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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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Causación: en el momento en que se realiza la venta, por lo cual tiene relación con
el momento en que se debe facturar. La ley dice lo siguiente para la causación
general:
En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente IMPUESTOS DE COLOMBIA
y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado
reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del
retiro.
En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del
pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso,
el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago
de los derechos de aduana.
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En los casos especiales de causación del IVA la ley dice:
Artículo 430. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE
CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se
causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su
distribución o venta en el país.
Artículo 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE IMPUESTOS DE COLOMBIA
AÉREO O MARÍTIMO. En el caso del servicio de transporte internacional
depasajeros de que trata el artículo 476, numeral 6º, el impuesto se causa en el
momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del
responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará sobre el valor total del tiquete
u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el
cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Artículo 432. EN EL SERVICIO DE TELÉFONOS SE CAUSA AL
MOMENTO DEL PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo
476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago
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correspondiente hecho por el usuario.
Artículo 433. EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA
EMISIÓN DE LA PÓLIZA. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo
476, numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la
compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo
correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.
Cuando se trate de coaseguros que contempla el artículo 1095 del Código de
Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o
renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el IMPUESTOS DE COLOMBIA