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IMPUESTOS DE COLOMBIA
                                         IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  Causación: en el momento en que se realiza la venta, por lo cual tiene relación con
                  el momento en que se debe facturar. La ley dice lo siguiente para la causación
                  general:

                        En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente             IMPUESTOS DE COLOMBIA
                         y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado
                         reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
                        En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del
                         retiro.
                        En  las  prestaciones  de  servicios,  en  la fecha  de  emisión  de  la factura  o
                         documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del
                         pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
                        En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso,
                         el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago
                         de los derechos de aduana.
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                  En los casos especiales de causación del IVA la ley dice:

                                Artículo 430. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE
                  CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se
                  causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su
                  distribución o venta en el país.

                                Artículo  431.  CAUSACIÓN  EN  EL  SERVICIO  DE  TRANSPORTE                      IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  AÉREO  O  MARÍTIMO.  En  el  caso  del  servicio  de  transporte  internacional
                  depasajeros de que trata el artículo 476, numeral 6º, el impuesto se causa en el
                  momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del
                  responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará sobre el valor total del tiquete
                  u  orden  de  cambio  cuando  éstos  se  expidan  de  una  vía  solamente  y  sobre  el
                  cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

                                Artículo  432.  EN  EL  SERVICIO  DE  TELÉFONOS  SE  CAUSA  AL
                  MOMENTO DEL PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo
                  476  numerales  10  y  11,  el  gravamen  se  causa  en  el  momento  del  pago
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                  correspondiente hecho por el usuario.
                                Artículo 433. EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA
                  EMISIÓN DE LA PÓLIZA. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo
                  476, numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la
                  compañía  conozca  en  su  sede  principal  la  emisión  de  la  póliza,  el  anexo
                  correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.

                  Cuando  se  trate  de  coaseguros  que  contempla  el  artículo  1095  del  Código  de
                  Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o
                  renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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