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IMPUESTOS DE COLOMBIA
     IMPUESTOS DE COLOMBIA





                                                      IMPUESTOS

                  Son tributos que unilateral, obligatoria y coactivamente surgen por el solo hecho de
                  la sujeción del contribuyente o responsable al poder de imposición del Estado, sin
                  contraprestación o equivalencia directa e individual.      IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA



                                            IMPUESTOS NACIONALES

                  Son tributos administrados por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales,
                  presentan la misma característica a nivel nacional, por lo cual se aplican en igual
                  medida, con las excepciones establecidas por la ley.

                  Impuesto a las ventas

                  Es  un  gravamen  que  recae  sobre  el  consumo  de  bienes  y  servicios;
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                  en Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción,
                  importación y distribución.  Es un impuesto indirecto e inequitativo, porque se paga
                  sin tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente.

                  Sujeto  Activo: en el nivel nacional el Estado, que es quien tiene la facultad de
                  cobrar o exigir el pago al contribuyente; lo hace a través de la Dirección de Aduanas
                  e Impuestos Nacionales.

                  A nivel departamental las gobernaciones y en los municipios las Alcaldías.

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                  Sujeto Pasivo: los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios
                  gravados con el Iva.



                  Hecho Generador: cuando se vende un producto o se presta un servicio que está
                  gravado con el IVA.

                        En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los
                         expresamente excluidos.
                        En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente
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                         asociados con la propiedad industrial.
                        En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con
                         excepción de los expresamente excluidos.
                        En  la  importación  de  bienes  corporales  que  no  hayan  sido  excluidos
                         expresamente.
                        Por  la  circulación,  venta  u  operación  de  juegos  de  suerte  y  azar,  con
                         excepción  de  las  loterías  y  de  los  juegos  de  suerte  y  azar  operados
                         exclusivamente por internet.
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