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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás
compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.
Artículo 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certificados
de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las IMPUESTOS DE COLOMBIA
mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado.
Artículo 435. EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros
generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el
fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima
correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan
en aplicación de la póliza original.
Artículo 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA
EXTRANJERA. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el
Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444
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de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en
la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.
Base gravable: es el valor sobre el que se aplica la respectiva tarifa del impuesto,
que es el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas.
El artículo 477 del ET dice:
“En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la IMPUESTOS DE COLOMBIA
operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los
gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque,
considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.”
Tarifas: La tarifa general del Iva es del 19% según lo contempla el artículo 468 del
estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016.
IMPUESTOS DE COLOMBIA Los productos de la canasta familiar y productos de primera
necesidad, en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, tienen
establecida una tarifa del 5%.
En el artículo 468-3 se establece una tarifa del 5% para algunos
servicios.
Así mismo en el artículo 477, 478 y 476 del Estatuto Tributario se
establecen algunos productos y servicios exentos del IVA.
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