Page 8 - CARTILLA VIRTUAL IMPUESTOS JAOF
P. 8

IMPUESTOS DE COLOMBIA
                                         IMPUESTOS DE COLOMBIA
     IMPUESTOS DE COLOMBIA




                  valor  total  del  impuesto.  Por  tanto,  los  documentos  que  expidan  las  demás
                  compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.

                                Artículo 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certificados
                  de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las                IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado.

                                Artículo 435. EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros
                  generales  (casco,  aviación),  para  los  cuales  la  Superintendencia  permita  el
                  fraccionamiento  de  las  primas,  el  impuesto  debe  pagarse  sobre  la  prima
                  correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan
                  en aplicación de la póliza original.
                                Artículo  436.  EN  SEGUROS  AUTORIZADOS  EN  MONEDA
                  EXTRANJERA. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el
                  Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444
                                         IMPUESTOS DE COLOMBIA
                                                                             IMPUESTOS DE COLOMBIA
     IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en
                  la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.


                  Base gravable: es el valor sobre el que se aplica la respectiva tarifa del impuesto,
                  que es el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas.
                  El artículo 477 del ET dice:

                         “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la      IMPUESTOS DE COLOMBIA
                         operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los
                         gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,
                         acarreos,  instalaciones,  seguros,  comisiones,  garantías  y  demás  erogaciones
                         complementarias,  aunque  se  facturen  o  convengan  por  separado  y  aunque,
                         considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.”


                  Tarifas: La tarifa general del Iva es del 19% según lo contempla el artículo 468 del
                  estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016.

     IMPUESTOS DE COLOMBIA Los  productos  de  la  canasta  familiar  y  productos  de  primera
                              
                                  necesidad,  en  el  artículo  468-1  del  Estatuto  Tributario,  tienen
                                  establecida una tarifa del 5%.
                                En  el  artículo  468-3  se  establece  una  tarifa  del  5%  para  algunos
                                  servicios.
                                Así mismo en el artículo 477, 478 y 476 del Estatuto Tributario se
                                  establecen algunos productos y servicios exentos del IVA.



                                         IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13