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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  Hecho Imponible: toda transacción financiera que realicen los sujetos pasivos.



                  Causación: es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice
                  la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos             IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de
                  cheques.  Se  causa  por  cada  operación  sujeta  al  impuesto,  pero  por  efectos
                  administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones
                  correspondientes por parte de los responsables.

                  La causación del gravamen a los movimientos financieros se encuentra consagrada
                  en el artículo 873 del Estatuto Tributario dice: es un impuesto instantáneo y se causa
                  en  el  momento  en  que  se  produzca  la  disposición  de  los  recursos  objeto  de  la
                  transacción financiera.

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                  Base Gravable: La base gravable del GMF estará compuesta por el valor total de
                  la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. En el caso de
                  los Depósitos a Término que se paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta
                  corriente o de ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base está
                  constituida por el valor del principal y los intereses.


                  Tarifas: La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por              IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  mil (4 x 1.000).





                  Impuesto de Timbre Nacional
                  Es un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados
                  en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de
                  obligaciones. Es formal, pues sólo grava las formas escritas; es directo, porque está
                  dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en
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                  el  acto  o  contrato.  Tradicionalmente  se  consideró  un  impuesto  objetivo,  pero  la
                  descripción  del  hecho  generador  contenida  en  la  Ley  6  de  199212  introdujo
                  consideraciones con relación a las calidades personales del creador del documento,
                  razón por la cual actualmente ha adquirido cierto carácter subjetivo.



                  Sujeto Activo: El estado y se concreta esta calidad de sujeto activo, a través de las
                  autoridades  fiscales,  específicamente  mediante  las  funciones  de  vigilancia,
                  determinación y cobro que realiza la Unidad Administrativa Especial – Dirección de
                  Impuestos y Aduanas Nacionales.                            IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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