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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  Causación: a) Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento
                  de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;

                  b) Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de
                  depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o             IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  bono.

                  c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.



                  Base Gravable: El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 1.5%. Esta
                  tarifa fue establecida a partir del 1 de enero de 1999, sobre los instrumentos públicos
                  y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en
                  el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o
                  generen  obligaciones  en  el  mismo,  en  los  que  haga  constar  la  constitución,
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                  existencia,  modificación  o  extinción  de  obligaciones,  al  igual  que  su  prórroga  o
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                  sesión,  cuya  cuantía  sea  superior  a  6.000  UVT,  en  los  cuales  intervenga  como
                  otorgante,  aceptante  y  suscriptor  una  entidad  pública,  una  persona  jurídica  o
                  asimilada, o una persona natural que tenga calidad de comerciante, que en el año
                  inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o patrimonio bruto superior a
                  30.000 UVT.



                  Tarifas: Por regla general, la tarifa aplicable vigente es del 1.5% sobre la cuantía
                  del documento o título, sin importar que en el mismo coincidan varias obligaciones             IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  independientes. Esta forma de determinar el valor del impuesto se conoce como
                  proporcional porque al aplicar un porcentaje fijo, el valor a pagar está en proporción
                  directa con la base gravable o cuantía del documento. Esto es, a mayor cuantía
                  mayor impuesto a cargo y viceversa.
                  Para ciertos actos o documentos se han establecido tarifas o sumas determinadas
                  que constituyen el valor del impuesto de timbre. En el caso de las actuaciones que
                  se  cumplen  en  el  exterior  (art.  525  del  Estatuto  Tributario),  estas  cuantías  se
                  ajustaran cada tres años19. La última actualización se realizó para la vigencia fiscal
                  del año 2005, es decir que la siguiente deberá realizarse para las actuaciones a
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                  realizarse en el año 2008.

                  Actos o documentos con tarifa determinada:


                       DOCUMENTOS O ACTUACIÓN
                        Visa para extranjeros (Estatuto                VALOR DEL IMPUESTO
                              tributario., art. 524)
                   Otras visas                                                     75
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                   Islandia y Nigeria    IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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