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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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Causación: a) Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento
de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b) Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de
depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o IMPUESTOS DE COLOMBIA
bono.
c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Base Gravable: El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 1.5%. Esta
tarifa fue establecida a partir del 1 de enero de 1999, sobre los instrumentos públicos
y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en
el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en los que haga constar la constitución,
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existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o
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sesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT, en los cuales intervenga como
otorgante, aceptante y suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o
asimilada, o una persona natural que tenga calidad de comerciante, que en el año
inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o patrimonio bruto superior a
30.000 UVT.
Tarifas: Por regla general, la tarifa aplicable vigente es del 1.5% sobre la cuantía
del documento o título, sin importar que en el mismo coincidan varias obligaciones IMPUESTOS DE COLOMBIA
independientes. Esta forma de determinar el valor del impuesto se conoce como
proporcional porque al aplicar un porcentaje fijo, el valor a pagar está en proporción
directa con la base gravable o cuantía del documento. Esto es, a mayor cuantía
mayor impuesto a cargo y viceversa.
Para ciertos actos o documentos se han establecido tarifas o sumas determinadas
que constituyen el valor del impuesto de timbre. En el caso de las actuaciones que
se cumplen en el exterior (art. 525 del Estatuto Tributario), estas cuantías se
ajustaran cada tres años19. La última actualización se realizó para la vigencia fiscal
del año 2005, es decir que la siguiente deberá realizarse para las actuaciones a
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realizarse en el año 2008.
Actos o documentos con tarifa determinada:
DOCUMENTOS O ACTUACIÓN
Visa para extranjeros (Estatuto VALOR DEL IMPUESTO
tributario., art. 524)
Otras visas 75
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Islandia y Nigeria IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA