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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  b) Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta
                  obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre
                  el 1° de enero y el 31 de agosto de 2002.

                  c)  Las  corporaciones,  fundaciones  y  asociaciones  sin  ánimo  de  lucro  que  no
                  cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 y parágrafo 1° del artículo 19 del            IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  Estatuto Tributario.

                  d) Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los
                  fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y
                  las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y
                  4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.



                  Hecho Generador: se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a
                  31 de agosto de 2002.
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                  Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia
                  o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para
                  configurar  cada  tributo,  cuya  realización  origina  el  nacimiento  de  la  obligación
                  tributaria principal; es decir, el pago del tribute.


                  Causación: se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a
                  31 de agosto de 2002 y la base gravable del mismo está constituida por el patrimonio           IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  líquido poseído en la misma fecha, determinado conforme con lo previsto en el Título
                  II del Libro Primero del Estatuto Tributario.



                  Base  Gravable:  la  base  gravable  de  este  impuesto  está  constituida  por  el
                  patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se determina
                  según las reglas que para el efecto contiene el Estatuto Tributario y demás normas
                  legales sobre la materia. Pero se presume que en ningún caso podrá ser inferior al
                  declarado a 31 de diciembre de 2001, igualmente ajustado por inflación, cuando el
     IMPUESTOS DE COLOMBIA de este impuesto esté obligado a aplicar los ajustes integrales por
                  sujeto pasivo
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                  inflación de conformidad con las normas del Estatuto Tributario.
                  Se debe restar de la base gravable:

                  a) Para las personas jurídicas, el valor patrimonial neto de las acciones o aportes
                  poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Se considera valor
                  patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, el resultado
                  que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial de las acciones y aportes a 31 de
                  agosto de 2002, por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido entre
                  el patrimonio bruto poseídos en la misma fecha;            IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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