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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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b) Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta
obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre
el 1° de enero y el 31 de agosto de 2002.
c) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no
cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 y parágrafo 1° del artículo 19 del IMPUESTOS DE COLOMBIA
Estatuto Tributario.
d) Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los
fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y
las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y
4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Hecho Generador: se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a
31 de agosto de 2002.
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Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia
o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para
configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal; es decir, el pago del tribute.
Causación: se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a
31 de agosto de 2002 y la base gravable del mismo está constituida por el patrimonio IMPUESTOS DE COLOMBIA
líquido poseído en la misma fecha, determinado conforme con lo previsto en el Título
II del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Base Gravable: la base gravable de este impuesto está constituida por el
patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se determina
según las reglas que para el efecto contiene el Estatuto Tributario y demás normas
legales sobre la materia. Pero se presume que en ningún caso podrá ser inferior al
declarado a 31 de diciembre de 2001, igualmente ajustado por inflación, cuando el
IMPUESTOS DE COLOMBIA de este impuesto esté obligado a aplicar los ajustes integrales por
sujeto pasivo
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inflación de conformidad con las normas del Estatuto Tributario.
Se debe restar de la base gravable:
a) Para las personas jurídicas, el valor patrimonial neto de las acciones o aportes
poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Se considera valor
patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, el resultado
que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial de las acciones y aportes a 31 de
agosto de 2002, por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido entre
el patrimonio bruto poseídos en la misma fecha; IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA