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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS




                  El  impuesto  al  consumo  de  cervezas,  sifones,  refajos  y  mezclas  de  bebidas           IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  fermentadas  con  bebidas  no  alcohólicas  es  un  impuesto  nacional  cedido  a  los
                  departamentos en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones.  Este
                  impuesto se rige por las normas de la Ley 223 de 1995:

                  Hecho  generador:   Está  constituido  por  el  consumo  en  el  territorio  nacional  de
                  cervezas,  sifones,  refajos  y  mezclas  de  bebidas  fermentadas  con  bebidas  no
                  alcohólicas.  El período declarable es mensual.

                  No generan este impuesto las exportaciones de:  cervezas, sifones, refajos, mezclas
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                  de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

                  Sujetos  Pasivo: productores, importadores  y,  solidariamente  con  ellos,  los
                  distribuidores.    También      son    responsables directos      del   impuesto     los
                  transportadores  y  los  expendedores al  por  menor,  cuando  no  puedan
                  justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.

                  Causación: En  el  caso  de  productos  nacionales,  el  impuesto  se  causa  en  el
                  momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución,           IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los
                  destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa
                  en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de
                  productos en tránsito hacia otro país.

                  Base gravable: está constituida por el precio de venta al detallista.  En el caso de
                  la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de
                  cervezas,  sifones,  refajos  y  mezclas  de  bebidas  fermentadas  con  bebidas  no
                  alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las
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                  mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas
                  fábricas productoras.

                  Tarifas: las cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA.  Los refajos y
                  mezclas  están  gravados  con  el  IVA,  a  la  tarifa  general  del  16%,  en  cabeza  del
                  productor, importador o prestatario del servicio.


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