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IMPUESTOS DE COLOMBIA
     IMPUESTOS DE COLOMBIA





                  Las  personas  naturales  o  jurídicas  propietarios  de  los  inmuebles,  viviendas  u
                  oficinas  comerciales  están  obligados  a  pagar  este  impuesto  generado  por  la
                  existencia del predio.

                  Sujeto Activo: el municipio.                               IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA

                  Sujeto Pasivo: propietario del imueble.
                  Hecho Generador: constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un
                  bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de
                  dicho bien, quien a su vez tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto

                  Hecho  Imponible:  registrar  un  bien  inmueble  en  las  respectivas  oficinas  de
                  Instrumentos Públicos.

                  Causación: 1 de enero de cada año y se causa de manera instantánea.
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                  Base Gravable: Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el
                  contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para
                  la vigencia a liquidar.

                  Tarifas: Entre 0,3% a 3,3%.


                  ¿Qué  predios  no  están  obligados  a  pagar  el  predial?  Salones  comunales,
                  tumbas y bóvedas funerarias, bienes de uso público contemplados en el artículo
                  674 del Código Civil, instalaciones militares y de policía, entre otras, hacen parte de        IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  los predios excluidos del pago del impuesto predial. Por otra parte, los inmuebles
                  afectados por actos terroristas, predios de quienes han sido víctimas de secuestro
                  o edificios declarados monumentos nacionales, tienen la obligación pero podrán
                  pagar solo un porcentaje o en ciertos casos no deberán pagar ningún valor.

                      Para hacer la correcta liquidación del predial se debe tener en cuenta:

                    Avalúo  del  predio,  el  cual  se  podrá  conocer  a  través  de  una  certificación
                      catastral. Dicho valor no puede estar por debajo del avalúo que se fija por la
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                      Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
                    Liquidación del impuesto a través del aplicativo online de la Secretaría Distrital
                      de Hacienda.


                  Impuesto de Espectáculos Públicos

                  Es  el  que  se  aplica  a  los  espectáculos  públicos  de  todo  orden  realizados  en  el
                  municipio,  entendidos  como  tales  las  exhibiciones  o  presentaciones  artísticas,
                  culturales, deportivas, recreativas y similares.           IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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