Page 37 - CARTILLA VIRTUAL IMPUESTOS JAOF
P. 37
IMPUESTOS DE COLOMBIA
IMPUESTOS DE COLOMBIA
Estampillas
Se trata de un gravamen documental, cuyo hecho económico objeto de gravamen
puede ser la circulación o transferencia de la riqueza, como también la obtención de
un servicio a cargo del Estado. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
Sujeto Activo: el municipio en su respectiva jurisdicción.
Sujeto Pasivo: es la persona que esta relacionada con las actividades y
operaciones señaladas como hecho gravable.
Hecho Generador: Su pago solamente depende de un acto escrito que contenga
una actividad u operación en la que intervenga un funcionario público departamental
o municipal.
el hecho generador se deben precisar sus elementos: las cosas, los bienes, las
acciones, las actividades o los derechos a los que se les impone el gravamen,
IMPUESTOS DE COLOMBIA
IMPUESTOS DE COLOMBIA
IMPUESTOS DE COLOMBIA
elemento objetivo que hace referencia a los hechos en sí mismos considerados que
originan la obligación tributaria; el elemento subjetivo precisa las personas que
participan en la realización del hecho imponible y deben soportar alguna de las
obligaciones derivadas de ello; y el elemento espacial establece las conexiones de
los hechos gravados con un determinado lugar o territorio
Causación: Es un impuesto de causación inmediata. la causación del tributo se
surtirá con la realización del hecho generador.
Base Gravable: será el valor de los hechos a gravar, es decir, las actividades y IMPUESTOS DE COLOMBIA
operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios, que
impliquen la realización de actos en los cuales intervengan funcionarios
departamentales y municipals.
Tarifas: es del 1.1% del valor del pago anticipado si los hubiere, y de cada cuenta
que se le pague al contratista.
Impuesto al Alumbrado Publico
Recaudo a cargo del municipio o distrito o del
IMPUESTOS DE COLOMBIA
IMPUESTOS DE COLOMBIA
puede ser mediante la factura de servicios públicos domiciliarios, sin
contraprestación alguna; los municipios tienen la facultad para reglamentar el
régimen sancionatorio por evasión del impuesto de alumbrado público.
Se define el servicio de alumbrado público como el servicio público no domiciliario
que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los
bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o
peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito.
IMPUESTOS DE COLOMBIA comercializador de energía y que IMPUESTOS DE COLOMBIA