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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  Estampillas

                  Se trata de un gravamen documental, cuyo hecho económico objeto de gravamen
                  puede ser la circulación o transferencia de la riqueza, como también la obtención de
                  un servicio a cargo del Estado.                            IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  Sujeto Activo: el municipio en su respectiva jurisdicción.

                  Sujeto  Pasivo:  es  la  persona  que  esta  relacionada  con  las  actividades  y
                  operaciones señaladas como hecho gravable.

                  Hecho Generador: Su pago solamente depende de un acto escrito que contenga
                  una actividad u operación en la que intervenga un funcionario público departamental
                  o municipal.
                  el hecho generador se deben precisar sus elementos: las cosas, los bienes, las
                  acciones,  las  actividades  o  los  derechos  a  los  que  se  les  impone  el  gravamen,
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                  elemento objetivo que hace referencia a los hechos en sí mismos considerados que
                  originan  la  obligación  tributaria;  el  elemento  subjetivo  precisa  las  personas  que
                  participan  en  la  realización  del hecho  imponible  y  deben  soportar alguna  de  las
                  obligaciones derivadas de ello; y el elemento espacial establece las conexiones de
                  los hechos gravados con un determinado lugar o territorio
                  Causación: Es un impuesto de causación inmediata. la causación del tributo se
                  surtirá con la realización del hecho generador.

                  Base Gravable: será el valor de los hechos a gravar, es decir, las actividades y               IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  operaciones  que  se  deban  realizar  en  los  departamentos  y  municipios,  que
                  impliquen  la  realización  de  actos  en  los  cuales  intervengan  funcionarios
                  departamentales y municipals.

                  Tarifas: es del 1.1% del valor del pago anticipado si los hubiere, y de cada cuenta
                  que se le pague al contratista.


                  Impuesto al Alumbrado Publico

                  Recaudo a cargo del municipio o distrito o del
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                                                                             IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  puede  ser  mediante  la  factura  de  servicios  públicos  domiciliarios,  sin
                  contraprestación  alguna;  los  municipios  tienen  la  facultad  para  reglamentar  el
                  régimen sancionatorio por evasión del impuesto de alumbrado público.

                  Se define el servicio de alumbrado público como el servicio público no domiciliario
                  que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los
                  bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o
                  peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito.


                                         IMPUESTOS DE COLOMBIA comercializador de  energía y que                 IMPUESTOS DE COLOMBIA
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