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IMPUESTOS DE COLOMBIA






                  Tarifas:  la  establece  cada  municipio,  comúnmente  es  de  0.1101  UVT.  Para  el
                  Ganado Mayor La tarifa correspondiente en Tunja por cada unidad de ganado mayor
                  $20.500 y por cada ternero recién nacido que se va a sacrificar $6.200. Para Bogotá es
                  del 0.5 de una UVT incluido el ternero. Año 2018 ($17.000)

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                  Impuesto de Delineación Urbana


                  Es el Impuesto que recae sobre la construcción, reparación o adición de cualquier
                  clase de edificación.

                  Sujeto Activo: es el municipio donde se realice el hecho generador del impuesto
                  de delineación urbana.

                  Sujeto Pasivo: es el propietario del predio al cual se le expide la licencia; por esta
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                  razón en el evento en que se expida una licencia para varios predios de distintos
                  propietarios deberá presentar y pagar la declaración del impuesto de delineación
                  cualquiera de estos propietarios, repitiendo el cobro respectivo contra los demás. El
                  proceso  de  fiscalización  debe  adelantarse  contra  todos  los  propietarios  de  los
                  predios sobre los cuales se expidió la licencia para adelantar la obra, por cuanto nos
                  encontramos frente a un litis consorcio necesario, debiendo vincular al proceso a
                  todos y cada uno de ellos desde la etapa de determinación. En el caso de que
                  existan varias declaraciones presentadas por los diferentes propietarios, teniendo
                  en cuenta que toda declaración presentada con posterioridad a la inicial se entiende
                  como una corrección, el proceso de fiscalización se debe realizar sobre la última              IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  presentada, y si es del caso expedir la liquidación oficial de revisión respectiva.

                  Hecho  Generador:  Expedición  de  la  licencia  para  la  construcción,  reparación,
                  mejora o adición de un bien inmueble de la jurisdicción municipal.

                  Hecho Imponible:

                  Causación: debe realizarse cada vez que se solicite una licencia para construir,
                  modificar  o  adecuar  una  obra.  Es  importante  aclarar  que,  si  la  licencia  no  es
                  otorgada, el declarante deberá solicitar la devolución del valor total del impuesto
                  dentro de los siguientes 30 días.
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                  Base Gravable: Los metros cuadrados construidos, remodelados o adicionados.

                  Tarifas: anticipo: con una tarifa establecida del 2,6% sobre el presupuesto estimado
                  de la obra para solicitar la licencia de construcción. Declaración y pago: la tarifa es
                  del 3% y se aplica sobre el valor real de la obra menos el anticipo pagado.




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