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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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Sujeto Activo: Los distritos y municipios en su calidad de prestadores del servicio
de alumbrado público serán los sujetos activos del impuesto de Alumbrado Público
que se cause en su jurisdicción.
Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público quienes IMPUESTOS DE COLOMBIA
realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público
domiciliario o como auto generadores- En los casos en que no se realicen consumos
de energía eléctrica, serán sujetos pasivos los propietarios y/o poseedores de los
predios que se encuentren dentro de la jurisdicción del respectivo municipio o
distrito.
Hecho Imponible: el servicio de alumbrado público.
Hecho Generador: ser usuario potencial del servicio, calidad que ostentan los
sujetos que residen en la jurisdicción municipal, sin que importe si lo reciben o no
de forma permanente, porque dicho servicio, por su naturaleza, está en constante
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expansión.
Causación: El impuesto de alumbrado público se causará en el mismo periodo de
la facturación del servicio de energía eléctrica para los usuarios de energía eléctrica.
Para los demás contribuyentes se causará por períodos anuales.
Base Gravable: Sector Residencial. La base gravable es la capacidad
socieconómica reflejada en la estratificación del usuario y/o contribuyente, de tal
manera que a cada contribuyente o usuario del mismo estrato le corresponde la
misma tarifa mensual. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
Sector no Residencial Comercial e Industrial. La base gravable es el impuesto de
industria y comercio que debe declarar o pagar cada persona natural o jurídica
clasificada como comercial e industrial.
Sector Oficial. La base gravable es la misma que para el sector No Residencial
Comercial e Industrial, cuando las entidades oficiales no sean contribuyentes del
impuesto de industria y comercio, la base gravable será el impuesto predial y
complementario, y cuando no sea de lo uno ni lo otro se cobrará la tarifa
correspondiente al estrato 6 residencial. Se exceptúan las entidades públicas y
oficiales del municipio que no se consideran contribuyentes del impuesto de
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alumbrado público.
Lotes y predios no construidos. La base gravable es el total del impuesto predial
que corresponde a dichos predios.
Exonerados. Los contribuyentes y/o empresas exoneradas por el impuesto de
industria y comercio deben pagar el impuesto de alumbrado público, con base en el
impuesto de industria y comercio declarado para obtener la exoneración, según el
porcentaje establecido en el presente acuerdo. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA