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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  Sujeto Activo: Los distritos y municipios en su calidad de prestadores del servicio
                  de alumbrado público serán los sujetos activos del impuesto de Alumbrado Público
                  que se cause en su jurisdicción.

                  Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público quienes                 IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público
                  domiciliario o como auto generadores- En los casos en que no se realicen consumos
                  de energía eléctrica, serán sujetos pasivos los propietarios y/o poseedores de los
                  predios  que  se  encuentren  dentro  de  la  jurisdicción  del  respectivo  municipio  o
                  distrito.

                  Hecho Imponible: el servicio de alumbrado público.
                  Hecho  Generador:  ser  usuario  potencial  del  servicio,  calidad  que  ostentan  los
                  sujetos que residen en la jurisdicción municipal, sin que importe si lo reciben o no
                  de forma permanente, porque dicho servicio, por su naturaleza, está en constante
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                  expansión.
                  Causación: El impuesto de alumbrado público se causará en el mismo periodo de
                  la facturación del servicio de energía eléctrica para los usuarios de energía eléctrica.
                  Para los demás contribuyentes se causará por períodos anuales.

                  Base  Gravable:  Sector  Residencial.  La  base  gravable  es  la  capacidad
                  socieconómica reflejada en la estratificación del usuario y/o contribuyente, de tal
                  manera que a cada contribuyente o usuario del mismo estrato le corresponde la
                  misma tarifa mensual.                                      IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA

                  Sector no Residencial Comercial e Industrial. La base gravable es el impuesto de
                  industria  y  comercio  que  debe  declarar  o  pagar  cada  persona  natural  o  jurídica
                  clasificada como comercial e industrial.

                  Sector Oficial. La base gravable es la misma que para el sector No Residencial
                  Comercial e Industrial, cuando las entidades oficiales no sean contribuyentes del
                  impuesto  de  industria  y  comercio,  la  base  gravable  será  el  impuesto  predial  y
                  complementario,  y  cuando  no  sea  de  lo  uno  ni  lo  otro  se  cobrará  la  tarifa
                  correspondiente  al  estrato  6  residencial.  Se  exceptúan  las  entidades  públicas  y
                  oficiales  del  municipio  que  no  se  consideran  contribuyentes  del  impuesto  de
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                  alumbrado público.
                  Lotes y predios no construidos. La base gravable es el total del impuesto predial
                  que corresponde a dichos predios.

                  Exonerados.  Los  contribuyentes  y/o  empresas  exoneradas  por  el  impuesto  de
                  industria y comercio deben pagar el impuesto de alumbrado público, con base en el
                  impuesto de industria y comercio declarado para obtener la exoneración, según el
                  porcentaje establecido en el presente acuerdo.             IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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