Page 69 - MODELO DE NEGOCIACIÓN DE HARVARD - ASDRÚVAL COLUMBA
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Modelo de Negociación Harvard
Conciliación
Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los
que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la
audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad
judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues
algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el
juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes.
En doctrina se han discutido ampliamente las ventajas y los inconvenientes
de que actúe de conciliador el juez que entiende en el asunto, pues no
faltan quienes creen que su intervención conciliatoria prejuzga el asunto o
coacciona a las partes.
En la Argentina, en materia laboral, el acto previo de conciliación se
celebraba ante una comisión de conciliación, suprimida por la ley 18.345,
y encomendada al juez o al funcionario del juzgado en quien delegase.
Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en cualquier
momento del juicio.
En el Derecho del Trabajo suelen también admitirse o exigirse actos
conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante
comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre
obreros y patronos o como trámite previo a las medidas de acción directa.
En materia penal, algunas legislaciones exigen la celebración de un acto
conciliatorio previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria.
(Ossorio, 1995)
Confianza
Es esencial para una buena negociación. Desde un primer momento
hay que tratar de generar un clima de confianza entre las partes. Sólo así
las personas se abrirán, facilitarán información y se mostrarán receptivas
a los planteamientos de la otra parte. Es un juicio fundamentado en los
actos del pasado. Confío o no en alguien por las experiencias que he tenido
anteriormente con esa persona. (Sanhueza, 2019)
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