Page 7 - Manual de Normas y Procedimientos de SRI
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN MÉDICA CUBANA
un médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación subordinado al Asesor
Nacional de Barrio Adentro II y al Director de Asistencia Médica. A nivel estadal
representada por un Activista de SRI que es un médico Especialista o Diplomado
en Medicina Física y Rehabilitación quien desde la asistencia lleva esta actividad y
se subordina al Asesor de Barrio Adentro II del Estado.
Caracterización del Recurso Humano.
Médico Fisiatra: especialista de medicina física y rehabilitación, residente de
medicina física y rehabilitación o diplomado de rehabilitación en atención
primaria de salud.
Fisioterapeuta: licenciado en terapia física y rehabilitación, técnico medio en
terapia física y rehabilitación o licenciado en cultura física.
Logopeda: licenciado en logopedia y foniatría, técnico en logopedia y foniatría o
licenciado en defectología.
Podólogo: licenciado en podología o técnico medio en podología.
Técnico venezolano, de nivel superior, en terapia ocupacional.
Auxiliar de limpieza venezolanos.
Secretaria / recepcionista venezolana.
Todas las Salas de Rehabilitación Integral cuentan con la siguiente plantilla:
Un Médico Fisiatra: excepto en los SRI de los diferentes estados donde por
características demográficas y de morbilidad se consideró prescindir de este
recurso y realizar las nivelaciones correspondientes.
Un Logopeda: excepto en 277 SRI que no fueron aprobados en el proceso de
municipalización, las poblaciones de estos lugares se trasladarán a las salas más
cercanas a recibir el servicio.
Un Podólogo: excepto en 277 SRI que no fueron aprobados en el proceso de
municipalización, las poblaciones de estos lugares se trasladarán a las salas más
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