Page 9 - Manual de Normas y Procedimientos de SRI
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN MÉDICA CUBANA
CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LA UNIDAD Y SUS INTEGRANTES
ARTÍCULO 4. Funciones de la Unidad.
Asistencial:
a) Brinda consulta y confecciona la historia clínica del paciente que ingresa al
servicio identificando en cada uno de ellos los factores de riesgo, psicológicos,
económicos, culturales y ecológicos que inciden en los mecanismos básicos
de la enfermedad que lo está afectando, el grado de discapacidad y las formas
de prevención.
b) Establece criterios de ingreso al servicio y las reconsultas.
c) Establece vínculos de interconsultas con otras especialidades.
d) Establece relaciones estrechas de trabajo con las demás unidades de Barrio
Adentro.
e) Controla la emisión de altas y certifica el abandono de tratamiento del servicio.
f) Ofrece las condiciones necesarias para brindar los servicios técnicos,
procedimientos y medios para garantizar la rehabilitación.
g) Promueve la reintegración de la persona con discapacidad en el seno de la
familia y la comunidad, en interacción con el médico del consultorio popular.
h) Orienta y ejerce acciones de salud y prevención de la discapacidad sobre el
individuo, la familia y la comunidad.
Docente:
a) Realiza actividades de educación para la salud en las Salas de Rehabilitación
Integral.
b) Integra la red de formación de Pregrado y Postgrado.
c) Organiza la auto preparación técnico profesional y cumple con la evaluación de
competencia laboral.
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