Page 411 - La importancia de las plantas medicinales
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Costa Rica

                    En Costa Rica no existe un permiso oficial para el ejercicio de los terapeutas tradicionales, por
               lo que por lo general trabajan clandestinamente, aunque no son sancionados por ejercer  su
               práctica por la misma carencia de un reglamento. El ejercicio de la medicina tradicional se ignora
               dentro  de  la  legislación  oficial  de  salud  en  el  país,  por  lo  tanto  no  existe  control  para  los
               terapeutas tradicionales. La instancia que de alguna manera está al tanto de la práctica de  la
               medicina tradicional es el Ministerio de Salud.

                    Para la producción de productos medicinales tradicionales sí existe un reglamento.

                    También  en  la  actualidad  existe  una  iniciativa  para  la  legislación  sobre  la  medicina
               tradicional  la  cual  es  conocida  como  "ley  indígena"  y  está  en  estudio  por  la  Asamblea
               Legislativa.

                Ecuador

                    Las ONGs que proporcionan ayuda a los terapeutas tradicionales también se ven limitadas por
               falta  de  recursos,  por  lo  tanto  en  diversas  ocasiones  buscan  apoyo  para  el  ejercicio  de  las
               prácticas médicas quichuas.

                    En  Ecuador  se  conoce  la  existencia  de  iniciativas  de  ley  para  regular  la  práctica  de  la
               medicina  tradicional.  Varias  iniciativas  han  sido  formuladas  por  los  pueblos  indígenas  para
               lograr una reforma global del sistema jurídico modificando la Constitución.

                    En relación con esta iniciativa Jambi Huasi - Inrujta-Fili expresa: “sobre la base de esta
               iniciativa, en la última asamblea constituyente se incorporaron dos artículos que establecen los
               principios fundamentales para el ejercicio de la medicina tradicional en general". Los artículos
               dicen lo siguiente, en el capítulo 4, sección cuarta, articulo 44: “el Estado formulará la política
               nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del
               sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicionales y
               alternativas, cuyo ejercicio será regulado por la ley e impulsará el avance científico-tecnológico
               en el área de salud, con sujeción a principios bioéticos”.

                    La Constitución de la República, capítulo 5º, artículo 84, numeral 12, referente a los derechos
               colectivos, manifiesta: “A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido
               el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y
               ecosistema de interés estatal desde el punto de vista de aquella”.

                    Esta  iniciativa  se  planteó  a  comienzos del  presente  año  y se  aprobó  a  finales de  junio,
               entrando en vigencia el 10 de agosto de 1999. Es prematuro saber si la ley está regulando en la
               realidad la práctica de la medicina tradicional. La ley tiene jurisdicción nacional/federal.
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