Page 411 - La importancia de las plantas medicinales
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Costa Rica
En Costa Rica no existe un permiso oficial para el ejercicio de los terapeutas tradicionales, por
lo que por lo general trabajan clandestinamente, aunque no son sancionados por ejercer su
práctica por la misma carencia de un reglamento. El ejercicio de la medicina tradicional se ignora
dentro de la legislación oficial de salud en el país, por lo tanto no existe control para los
terapeutas tradicionales. La instancia que de alguna manera está al tanto de la práctica de la
medicina tradicional es el Ministerio de Salud.
Para la producción de productos medicinales tradicionales sí existe un reglamento.
También en la actualidad existe una iniciativa para la legislación sobre la medicina
tradicional la cual es conocida como "ley indígena" y está en estudio por la Asamblea
Legislativa.
Ecuador
Las ONGs que proporcionan ayuda a los terapeutas tradicionales también se ven limitadas por
falta de recursos, por lo tanto en diversas ocasiones buscan apoyo para el ejercicio de las
prácticas médicas quichuas.
En Ecuador se conoce la existencia de iniciativas de ley para regular la práctica de la
medicina tradicional. Varias iniciativas han sido formuladas por los pueblos indígenas para
lograr una reforma global del sistema jurídico modificando la Constitución.
En relación con esta iniciativa Jambi Huasi - Inrujta-Fili expresa: “sobre la base de esta
iniciativa, en la última asamblea constituyente se incorporaron dos artículos que establecen los
principios fundamentales para el ejercicio de la medicina tradicional en general". Los artículos
dicen lo siguiente, en el capítulo 4, sección cuarta, articulo 44: “el Estado formulará la política
nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del
sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicionales y
alternativas, cuyo ejercicio será regulado por la ley e impulsará el avance científico-tecnológico
en el área de salud, con sujeción a principios bioéticos”.
La Constitución de la República, capítulo 5º, artículo 84, numeral 12, referente a los derechos
colectivos, manifiesta: “A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido
el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y
ecosistema de interés estatal desde el punto de vista de aquella”.
Esta iniciativa se planteó a comienzos del presente año y se aprobó a finales de junio,
entrando en vigencia el 10 de agosto de 1999. Es prematuro saber si la ley está regulando en la
realidad la práctica de la medicina tradicional. La ley tiene jurisdicción nacional/federal.