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    MÓDULO 4:
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Costa Rica tiene un nivel entre moderado en contratación pública de acuerdo a los rubros contemplados en el presente análisis. Existe un marco legal y regulatorio con nivel moderado para la planificación y ejecución de contrataciones públicas, además de protocolos y mecanismos para contrataciones en distintas situaciones de emergencia. Auditorias de la Contraloría General han revelado que existe oportunidad de mejorar la planeación de reconstrucción dado que los plazos lo permiten a comparación de la atención inmediata de un desastre. Sin embargo, la información y los datos sobre planeación, ejecución y evaluación de contrataciones en emergencias no son de fácil acceso ni facilitan el análisis, pese a estar disponibles.
M4.1: ¿CÓMO SE PLANIFICA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA ATENDER DESASTRES Y PARA MEDIDAS DE RECUPERACIÓN POST-DESASTRE?
Como organismo responsable de planificar la respuesta a la emergencia, la CNE planifica la contratación pública para atender desastres utilizando principalmente los recursos del FNE y de la partida del presupuesto nacional para una emergencia nacional. Sin embargo, una auditoría de la Contraloría General de la Republica de 2019 (Informe n.° DFOE-AE-IF-00011-2019) considera que este modelo de reconstrucción de la CNE no cumple con las mejores practicas para el manejo de proyectos, no se prioriza el orden de atención de proyectos y la CNE asume funciones incongruentes con su rol.
En particular, la CNE publica anualmente sus planes de contratación con base al presupuesto aprobado para dicho organismo, los cuales incluyen ciertos gastos que se pueden prever para emergencias. Durante las emergencias, la CNE elabora un Plan General de la Emergencia y designa a ciertas entidades públicas como Unidades Ejecutoras para que tramiten las compras y contrataciones, según el plan.
La evaluación de los proveedores potenciales se realiza de acuerdo a lo establecido por la Proveeduría Institucional a través del Sistema de Compras (SICOP) y el registro de bienes establecido por el Ministerio de Hacienda. Este mecanismo funciona en las emergencias, a excepción de las urgencias extremas definidas por la Ley 8488, que tienen protocolos para contrataciones específicos (ver M4.3).
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