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Un área de oportunidad se encuentra en la utilización de datos para tratar de extrapolar situaciones pasadas al futuro y poder prever mejor las contrataciones en emergencias. Finalmente, tener planes para responder a disrupciones en cadenas de suministro también sería deseable.
M4.2 - ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA CONTRATACIÓN RELACIONADA CON LA RESPUESTA A DESASTRES EN SITUACIONES DE DESASTRE?
La Ley 8488 establece varias directrices sobre contratación pública durante emergencias. Las contrataciones deben estar relacionadas a la emergencia (artículo 30). Las Unidades Ejecutoras, entidades públicas nombradas por la CNE, son las encargadas de las compras y contrataciones durante la emergencia.
Existen dos maneras de realizar contrataciones para atender desastres, según el nivel de urgencia. Para emergencias en general, se utiliza el procedimiento estándar de contratación pública que el país emplea regularmente, normado por la Ley de Contrataciones y su respectivo reglamento. Este procedimiento incluye de manera central al Ministerio de Hacienda a través del SICOP. Las contrataciones deben estar previamente aprobadas en el Plan General de la Emergencia (artículo 39) elaborado para atender el desastre.
El segundo procedimiento se aplica para situaciones de “extrema urgencia” (ver indicador M4.3). Sería recomendable agregar requerimientos para proveedores internacionales, así como crear bases de datos de fácil acceso para medir el tiempo promedio que toma registrar un proveedor para emergencias. Además, podría ampliarse la evidencia para confirmar que se están monitoreando la calidad de los bienes o servicios contratados. Para estos procedimientos de extrema urgencia existen formatos predefinidos que sirven para acelerar el proceso de contrataciones durante emergencias y desastres.