Page 297 - Velasco y la independencia nacional
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En Busca de la Constitución Peruana: Cuatro Tesis, y Algunas Reformas Posibles • Luis Manuel Sánchez
gal. El problema constitucional no puede ser trasladado a los especialistas, ni a las inteligencias doctrinarias, ni a las burocracias entrenadas en la dogmática académica, por más refinadas que estas sean, lo que no quiere decir que no deba contarse con el auxilio de estos grupos.
Lo fundamental de una Constitución, lo venimos soste- niendo, es que sea expresión del entendimiento democrático con las creencias, culturas, aspiraciones e intereses del pue- blo al que pretende guiar. Si la palabra democracia tiene algo de universal, lo es en el sentido de que reconoce la superiori- dad del pueblo, la soberanía de las comunidades y grupos de gentes que forman la nación para autogobernarse conforme a sus convicciones culturales26. Y esto es algo que un texto es- crito que merezca el nombre de Constitución tiene que reco- ger. Debe expresar, en primer lugar, el acuerdo de intereses de los grupos sociales que manifiestan su voluntad de vida en común, de compartir las cargas y beneficios, y de acep- tar una forma de gobierno compartida. Debe, por ello, ser elaborada por los representantes de los pueblos asentados en el territorio, y discutida ante todo moral y políticamente, en términos de los propósitos y aspiraciones de cada grupo social, y de los valores sustantivos que comparten, bajo el criterio fundamental de que la nación se organiza en benefi- cio equitativo de todos sus integrantes, y no de algún grupo en particular.
Por eso es que el concepto occidental de Constitución como “contrato social” entre privados que persiguen su pro-
26 En la tradición europea se conoce que Rousseau hablaba de la democracia como la “voluntad general” orientada al “bien común”, (J.J. Rousseau, Del Contrato Social, o Principios de Derecho Político, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2011, p. 26). Montesquieu se refería a la democracia como parte del gobierno republicano en el que en un sentido el pueblo es el soberano, y en otro es sujeto a la república. (Charles de Secondat Baron de Montesquieu, The Spirit of Laws, Batoche Books Kitchener, 2001 p. 25). En Norteamérica, también a manera de ejemplo, Jefferson identificaba la Constitución con el gobierno republicano y la voluntad de la gente. Thomas Jefferson (1899, p. 41).
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