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Consideraciones generales
erechos tales como la salud, la educación y la vivienda, es decir, derechos
sociales, han avanzado en su reconocimiento como derechos fundamentales
Den ámbitos diversos. Los instrumentos normativos a nivel nacional e interna
cional han seguido también esta tendencia al incorporarlos en instrumentos normativos
básicos y hacerlos justiciables en las vías ordinaria y constitucional. En México esto se
ha traducido en un desarrollo legislativo y, especialmente, judicial. En este marco
se inscribe el derecho a la educación —su desarrollo y evolución— en cuanto derecho
social fundamental, particularmente en los fallos del Máximo Tribunal constitucional,
la Suprema Corte de Justicia.
El derecho social fundamental a la educación tiene como fuentes normativas el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General
de Educación, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
su Protocolo Facultativo y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, entre otras. En ese sentido, la educación es un derecho humano efectivamente
tutelado por el ordenamiento jurídico mexicano y, en ese sentido, justiciable en sede
constitucional.
La garantía del derecho a la educación debe cumplir con estándares que son, cada una
de ellas, necesarias en relación con su cumplimiento: accesibilidad, adaptabilidad, dispo
nibilidad y aceptabilidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU, en la Observación General No. 13, ha desarrollado su contenido en este sentido:
1) La disponibilidad implica la existencia de centros y programas educativos suficientes,
lo que incluye instalaciones, materiales y personal.
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