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2) La accesibilidad se refiere a la posibilidad de todas las personas de ingresar a los
servicios educativos. Este estándar está integrado, a su vez, por tres dimensiones:
la no discriminación, la accesibilidad material (geográfica o tecnológica) y la acce
sibilidad económica.
3) La aceptabilidad consiste en el cumplimiento de los criterios de pertinencia, ade
cuación cultural y buena calidad de la forma y el fondo de la educación.
4) La adaptabilidad es relativa a la flexibilidad que permite que la educación se adecúe
a las necesidades concretas de la sociedad y de las y los estudiantes. 1
Estos estándares de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad son cru
ciales al evaluar el nivel de satisfacción del derecho a la educación debido, en parte, a los
efectos sociales de este derecho que, por un lado, influye de manera directa en el desarrollo
de las personas y, por otro, es esencial en los procesos de construcción de comunidades
cada vez más justas. En ese sentido, no sólo es perentorio garantizar el ejercicio pleno del
derecho a la educación de todas las personas, sino ofrecer servicios educativos relevantes,
adecuados y útiles para los estudiantes en sus contextos vitales y para las sociedades que
integran.
Este derecho subjetivo fundamental es importante para cada individuo debido a su carácter
de prestación potenciadora. La educación es un elemento clave en la configuración de la
persona, en el desarrollo de su identidad y autonomía en la formulación de sus propias
ideas y opiniones. Asimismo, favorece la comprensión y ejercicio de otros derechos como
el derecho a la salud, a la manifestación de sus opiniones, a la participación política, al
libre desarrollo de la personalidad y a la libre elección de sus creencias, entre otros. También
es una herramienta eficaz para la determinación de proyectos de vida, elecciones de
trabajo y, en definitiva, para el desarrollo económico y social de los sujetos. En suma, la
garantía del derecho a la educación no sólo resulta imperativa por los beneficios que tiene
respecto de las personas, sino también por sus efectos en la construcción de sociedades
cada vez más equitativas. Los centros educativos son, entonces, lugares de construcción
social por excelencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la resolución del amparo directo
35/2014, enfatizó este papel fundamental que tienen los centros educativos en la confi
guración de sociedades cada vez más igualitarias. Al respecto, sostuvo que las instituciones
educativas tienen la obligación de fomentar valores como el de igualdad, la no discrimi
nación y el respeto y son, además, terrenos idóneos para la ruptura o permanencia de
1 ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13: El derecho a la
educación, 1999.
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