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y a corregir estructuralmente los factores que         por la violación al derecho a la no discriminación,   59
                        las originaron, las cuales podrán contener, entre         la cual va dirigida a las víctimas. Puede ser pública
                        otras, reformas institucionales y legales que          o privada, atendiendo a la naturaleza del caso y
                        promuevan el respeto y protección del derecho        al impacto causado.
                        a la no discriminación.
                                                                      •  Víctimas de discriminación: personas físicas que,
                  Para una mejor comprensión de las garantías ofrecidas       directa o indirectamente hayan sufrido algún daño
                  para  la reparación de  daños  por  discriminación, es       o menoscabo económico, físico, mental, emocional,
                  indispensable familiarizarse con los siguientes términos:      o en general, cualquier puesta en peligro o lesión a
                                                                              sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia
                      • Agentes discriminadores: personas físicas o       de una violación al derecho a la no discriminación.
                        morales particulares, así como personas servidoras
                        públicas federales o poderes públicos federales,
                        a quienes se les acredite la comisión de un acto,
                        omisión o práctica social discriminatoria.

                    •  Amonestación pública: medida de reparación,
                        consistente en la advertencia que se hace a los
                        agentes discriminadores, haciéndoseles ver las
                        consecuencias de la falta que cometieron, con la
                         finalidad de encauzar su conducta en el correcto
                        desempeño de sus acciones y funciones,
                        conminándolos a no repetir las acciones, omisiones
                        o prácticas que dieron origen a la violación del
                        derecho a la no discriminación.

                    •  Compensación: medida de reparación que se
                        presenta cuando la restitución del derecho
                        conculcado no es posible o existe un acuerdo
                        entre las partes. Consiste en el resarcimiento,
                        que puede ser pecuniario, por el daño sufrido
                        derivado de una violación al derecho a la no
                        discriminación.

                    •  Daño inmaterial: menoscabo sufrido en los
                       bienes no materiales de la víctima, ello de
                       conformidad con los criterios de la Corte
                       Interamericana de Derechos Humanos. Está
                        relacionado con la afectación de la psique de la
                        persona derivada de la violación al derecho a la no
                         discriminación de la que fue víctima, así como
                        las alteraciones, de carácter no pecuniario en las
                        condiciones de existencia de la víctima o su familia.

                    •  Daño material: detrimento del patrimonio
                        o activos de la victima de los actos, omisiones o                Antonio Saavedra. Acervo Conapred
                        prácticas sociales discriminatorias, es decir, el
                        impacto monetario de la violación, ello de
                       conformidad con los criterios de la Corte      Fuente: Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de
                        Interamericana de Derechos Humanos. El daño                 2014. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_
                        material, se integra, de acuerdo al caso, por el                    detalle.php?codigo=5348669&fecha=13/06/2014
                        lucro cesante y daño emergente.
                                                                      Referencias bibliográficas
                  •    Disculpa pública o privada: medida de reparación
                        consistente en un pronunciamiento que realiza el  1      Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas
                        agente discriminador, mediante el cual expresa         administrativas y de reparación del daño en casos de
                         el reconocimiento de su responsabilidad cometida          discriminación. Diario Oficial de la Federación (13-06- 2014).






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