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             En México, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132 fracción XXVII,
             establece que el patrón tiene obligación de “otorgar permiso de paternidad
             de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores,
             por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción
             de un infante” aunque en otros países del continente, este lapso está
             comprendido por 10 días en promedio. Ampliar este plazo es necesario
             para que los padres se involucren activamente en el cuidado de la persona
             recién nacida y el acompañamiento y cuidado de la mujer que acaba de
             parir.
             El Instituto Nacional de las Mujeres considera que se debe fomentar la
             participación de los hombres en actividades relacionadas con el cuidado
             y la crianza de los hijos e hijas. Ello contribuirá a modificar ideas, creencias
             y conductas basadas en estereotipos de género que todavía colocan a las
             mujeres como la madre protectora y responsable absoluta del cuidado
             y la crianza de los hijos/as y al padre exclusivamente como proveedor
             económico y figura de autoridad.
             El fomento de la paternidad responsable se sustenta en la premisa de
             que la atención, la protección y, en general, el proceso de crianza de todo
             niño o niña, son labores y responsabilidades compartidas entre el padre
             y la madre. En este sentido, la paternidad se constituye en una función
             social básica para garantizar la satisfacción de necesidades económicas
             y materiales del niño o la niña (alimento, vestido, educación, salud, entre
             otros)  y la satisfacción de necesidades afectivas y emocionales (amor,
             ternura, comprensión, respeto, etc.), a fin de asegurar su desarrollo integral.







             Fuentes


             INEGI. Calculos del CESOP con base en INEGI,"Microdatos", Encuesta intercensal 2015.
             Disponible en: www.inegi.org.mx

             Red Nacional de Refugios, Paternidades Responsables. Disponible en:
             https://www.rednacionalderefugios.org.mx/paternidades-responsables.html
             Mena Méndez P y Torres Velázquez L. Prácticas paternas en divorciados, viudos y
             abandonados, en Ramírez Rodríguez JC y Cervantes Ríos JC (coords.)Los hombres en
             México. Veredas recorridas y por andar, Centro Universitario de Ciencias Económico-
             Administrativas/Academia Mexicana de Estudios de Género de los Hombres, AC, México,
             2013.


             Inmujeres, “Debe fomentarse la paternidad responsable”, Boletín de prensa, México,
             junio de 2013. Disponible en: www.gob.mx/inmujeres/prensa/debe-fomentarse-la-
             paternidadresponsable.


             Conapo, “Conmemoración del día del padre 2019”. Disponible en: https://www.gob.mx/
             conapo/es/articulos/dia-del-padre-2019-203329?idiom=es

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