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Administrativo DGA
3. AUTONOMÍA Y SISTEMA DE FUENTES.
En el Estado de las Autonomías, ya no sólo tienen las Cortes Generales la potestad legislativa, sino que también las Asambleas Legislativas de las CCAA la ostentan en aquellas materias en las que tienen competencia.
Las leyes de las Comunidades Autónomas se aprueban por éstas en el ámbito de sus competencias asumidas en los Estatutos de Autonomía. Adquiere aquí una relevancia fundamental el llamado principio de competencia, puesto que el Derecho autonómico prevalece sobre el estatal en las materias de su competencia y desplaza a éste a un plano supletorio. En su virtud, las normas autonómicas nacen y surten efectos en el ámbito de las competencias reservadas por la Constitución y otras leyes a favor de las Comunidades Autónomas. No obstante, el principio de jerarquía continúa manteniendo su validez, pero únicamente dentro de cada ordenamiento estatal o autonómico.
El principio de competencia puede definirse como aquel que delimita el ámbito de ejercicio de las potestades normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas, basado en que unas y otras se despliegan en aquellas materias para las que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, poseen facultad legislativa.
La competencia territorial significará que las leyes autonómicas sólo tendrán vigencia dentro del territorio de la Comunidad que las dicta.
La competencia objetiva significa que las leyes autonómicas solo podrán versar sobre las materias en que los Estatutos de Autonomía hayan asumido la titularidad de la potestad legislativa y con el alcance determinado estatutariamente.
El principio de competencia tiene los siguientes efectos jurídicos:
Una ley autonómica puede modificar una ley estatal aprobada antes de la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma cuando verse sobre materias de su competencia exclusiva.
Si una ley autonómica regula una materia cuya competencia no ha sido asumida por el Estatuto de Autonomía, será inconstitucional.
Será también inconstitucional una ley estatal que regule materias asumidas de forma exclusiva por las Comunidades Autónomas y en las que carece el Estado de competencia.
El Derecho estatal es supletorio del Derecho de la Comunidad Autónoma en las materias reservadas a la competencia exclusiva de éstas. Pero la supletoriedad significa que no hay Derecho de la Comunidad Autónoma, porque si hay éste, las
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