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La cooperación Estado-Comunidades Autónomas en relación con el Derecho Comunitario
La acción comunitaria de las Comunidades Autónomas españolas se rige en el orden comunitario por el principio de responsabilidad del Estado ante las Comunidades Europeas por las acciones de las Comunidades Autónoma en dicho ámbito, y en el orden interno español, por el principio de competencia, de acuerdo con el marco establecido por la Constitución española. La necesidad de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas se deriva del cumplimiento de ambos principios.
De acuerdo con la doctrina constitucional española, la acción de las Comunidades Autónomas en el seno de las Instituciones Comunitarias debe circunscribirse a los siguientes límites: ser acciones derivadas del ejercicio de competencias autonómicas, que no generen responsabilidad ni obligaciones frente a poderes públicos extranjeros, que no afecten a la política exterior del Estado, que no supongan ejercicio de soberanía y que no impliquen un estatuto jurídico internacional.
La cooperación ente el Estado y las Comunidades Autónomas se desarrolla principalmente en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. En su seno se han logrado acuerdos para instrumentar esta cooperación.
Legislación relativa a Comunidades Autónomas y Derecho Comunitario.
- Artículo 93 de la Constitución Española: mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
- Acuerdo General de 1995 sobre la aplicación del Derecho Comunitario: parte del principio de la autonomía de cada institución en el marco de sus competencias establecido por la Constitución. Todas las Administraciones se comprometen a informar a la Conferencia de los proyectos normativos en desarrollo del Derecho Comunitario,
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