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 También se recoge la figura de la confederación de federaciones deportivas, que debe cumplir unos requisitos de participación para poder inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas y cuya existencia permitirá la defensa de intereses comunes y la conjunción de esfuerzos que lleve a estas entidades deportivas a un mejor cumplimiento de su objeto social.
La presente ley ya recoge las referencias a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que se adapta a las modificaciones introducidas las normativas establecidas en el Código Mundial Antidopaje de 2021, incluidas las relativas a personas deportistas retiradas que desean volver a la competición, así como tres modificaciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la primera con el objetivo de dar cumplimiento a las medidas que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género recoge en este punto, la segunda para habilitar la inclusión de asociaciones de aficionados en la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio
de 2016, firmado y ratificado por España, y la tercera con el fin de implantar la figura del empleado de enlace con la afición en nuestro deporte, figura que se ha mostrado como un ejemplo de buenas prácticas en los países de nuestro entorno en que se ha implantado.
XIV
La aprobación de la presente ley está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma los atiende con el fin de actualizar la legislación vigente en materia deportiva, siendo el instrumento más eficaz para su consecución.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir permitiendo que sean las normas reglamentarias las encargadas de desarrollar y profundizar en el marco jurídico que pretende implantar esta ley.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de fomentar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, de las normas reguladoras del deporte.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas que se incorporan son las imprescindibles para la consecución de los objetivos perseguidos por la norma.

























































































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