Page 112 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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propuesto esta medida a través de la consulta pública previa y la consulta pública del borrador.
Con esta medida se garantizaría el derecho al suministro a todos los consumidores vulnerables, protegiendo a los hogares de las consecuencias de la pobreza energética. Se deberá determinar el alcance de este principio de garantía de suministro de energía eléctrica a todos los consumidores y delimitar, en su caso, el papel de los servicios sociales.
El principio de precaución y el de Suministro Mínimo Vital serán aplicados durante los cuatro meses siguientes al periodo otorgado por la normativa actual al consumidor vulnerable para hacer frente a su factura de electricidad sin que el suministro se vea interrumpido. Es decir, una vez superado el plazo de cuatro meses de los que dispone actualmente el consumidor vulnerable en los que, aunque exista impago de la factura, el comercializador no puede solicitar al distribuidor la interrupción del suministro eléctrico, se añadirán otros cuatro meses en los que la potencia del hogar se adaptará al Suministro Mínimo Vital que se determine normativamente, y durante los cuales tampoco podrá ser suspendido el suministro eléctrico.
La determinación del Suministro Mínimo Vital deberá ser objeto de estudio y análisis que permita asegurar que los parámetros del suministro que se fijen normativamente sean suficientes para que el consumidor pueda vivir con unas condiciones mínimas de confort.
Deben preverse, además, las modificaciones técnicas y procedimentales necesarias para que las compañías distribuidoras y comercializadoras puedan adaptar el suministro de un hogar a los parámetros que configuren el Suministro Mínimo Vital.
    Debe prevalecer el principio de precaución para evitar la desconexión total del suministro eléctrico, en el que los servicios sociales tendrán un papel estratégico. La aplicación de este principio de precaución durante cuatro meses adicionales a los que actualmente contempla la normativa, conllevará el establecimiento de un Suministro Mínimo Vital para el hogar.
 Para que puedan llevar a cabo esta tarea de manera plena y efectiva, será necesario garantizar que los servicios sociales disponen de recursos suficientes y tiempo para atender las necesidades de los consumidores en situación de vulnerabilidad.
El acceso a los niveles de protección que se establezcan para los consumidores por su situación de exclusión social o riesgo de padecerla, se configurará como un acto de prescripción facultativa, un diagnóstico social, que se incluirá en el informe social respecto de la persona usuaria que será elaborado por el trabajador social, profesional de referencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Todo ello, siendo coherentes con el marco de la intervención global que estos profesionales estén desarrollando con la unidad familiar concernida y en ningún caso se deberá reducir tal intervención al mero informe o constatación de la supuesta situación de necesidad social.
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