Page 114 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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MEDIDA 5. SUMINISTRO MÍNIMO VITAL
DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA
A determinados consumidores identificados por los servicios sociales resultará de aplicación el principio de precaución, que consistirá en la imposibilidad de que el suministro del hogar sea interrumpido durante un periodo de cuatro meses adicional al otorgado actualmente por la normativa.
Durante estos cuatro meses adicionales, el suministro del consumidor vulnerable se adaptará al Suministro Mínimo Vital.
Para la aplicación del Suministro Mínimo Vital se requiere:
- Un estudio previo que permita determinar los parámetros técnicos que garanticen que los hogares a los que se aplique tengan unas condiciones mínimas de confort.
- La necesaria modificación técnica y procedimental para que los distribuidores y comercializadores puedan aplicarlo.
- Reforzar los servicios sociales para poder llevar a cabo la labor de atención e identificación necesarias para que el principio de precaución se aplique de manera ágil y eficaz.
La entrada en vigor de la medida estará condicionada a la elaboración del desarrollo normativo correspondiente.
ORGANISMO/S RESPONSABLE/S
Ministerio para la Transición Ecológica
Organismos competentes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN
Se iniciarán los desarrollos necesarios cuando se apruebe la Estrategia Duración indefinida, con revisión semestral del mecanismo.
¿SE REQUIEREN INSTRUMENTOS NORMATIVOS? EN CASO AFIRMATIVO PRECISAR
Sí.
Modificaciones de rango de ley y reglamentarias.
FINANCIACIÓN
Necesaria.
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