Page 116 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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La posible ampliación de las alertas a otras variables más allá de las temperaturas se explica por la influencia de variables como el viento o las precipitaciones sobre la sensación térmica en las viviendas y la obligación para la población de permanecer en su domicilio durante períodos prolongados.
El espíritu de esta medida ya está reflejado en actuaciones similares adoptadas por otros Estados miembros de la UE, destacando Francia, Bélgica, Países Bajos o Finlandia durante el periodo invernal. Sin embargo, esta medida basada en niveles de aviso y umbrales de determinadas variables meteorológicas se adapta más adecuadamente a la realidad climatológica de España, especialmente al contemplar temperaturas extremadamente elevadas como una causa para la activación de la prohibición.
La inserción de la medida en la normativa sectorial posiblemente requiera la modificación del artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico categorizando los suministros de clientes domésticos bajo estas condiciones como suministros esenciales.
En el caso del sector del gas natural, sería necesario modificar el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que desarrolla reglamentariamente los servicios declarados esenciales.
Sería necesario analizar caso por caso el de otros combustibles para usos térmicos como el gasóleo, los gases licuados del petróleo, la biomasa o el carbón, dado que el carácter discontinuo del suministro y la coincidencia en el tiempo de este y el pago cambian el enfoque de la medida.
MEDIDA 6. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN SITUACIONES METEOROLÓGICAS EXTREMAS.
DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA
Se prohibirá la interrupción del suministro energético en situaciones meteorológicas extremas.
1) Instrumento legal para la prohibición
- Valorar las fuentes de energía cuya interrupción de suministro se debe prohibir.
- Identificar sujetos obligados.
- Identificar normativa a modificar, adicionalmente a la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1434/2002.
2) Definición de situación meteorológica extrema - Identificar variables
- Definir niveles de aviso para la activación de la interrupción
3) Establecimiento de canales de información entre AEMET y los sujetos obligados
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