Page 21 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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aire y la salud pública y la reducción de los costes de la energía en los hogares y las empresas, afrontando de este modo, la pobreza energética.
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Gobernanza de la Unión de la Energía.
Según este reglamento, los Estados miembros deben evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética en sus planes nacionales integrados de energía y clima, teniendo en cuenta los servicios energéticos domésticos necesarios para garantizar niveles de vida básicos en el contexto nacional, la política social vigente y otras políticas pertinentes, así como las orientaciones indicativas de la Comisión sobre los indicadores que corresponda, incluida la dispersión geográfica, basados en un enfoque común de la pobreza energética.
En caso de que un Estado miembro constate la existencia de un número importante de hogares en situación de pobreza energética, debe incluir en su plan un objetivo nacional indicativo para reducir la pobreza energética.
En el informe de situación nacional integrado de energía y clima debe incluirse:
a) información sobre los avances hacia el objetivo nacional indicativo de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética;
b) información cuantitativa sobre el número de hogares en situación de pobreza energética y, cuando se disponga de ella, información sobre las políticas y medidas para abordar la pobreza energética.
La Comisión compartirá los datos comunicados por los Estados miembros con el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética (EPOV).
Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
La nueva Directiva de Mercado Interior de la electricidad contenida en el paquete de invierno, determina que los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables mediante las políticas sociales o por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
No obstante, se contempla la intervención pública en la fijación de precios para el suministro de electricidad a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables, actuaciones que estarán sujetas a determinadas condiciones:
a) perseguirán un interés económico general y no irán más allá de lo necesario para lograr dicho interés económico general;
b) estarán claramente definidas y serán transparentes, no discriminatorias y verificables;
c) garantizarán la igualdad de acceso de las empresas eléctricas de la Unión Europea a los clientes;
d) serán limitadas en el tiempo y proporcionadas en lo que atañe a sus beneficiarios;
e) no conllevarán para los participantes en el mercado costes adicionales que sean discriminatorios.
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