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Consejo Estatal de ONG de Acción Social.
Interlocutores sociales.
4.2. Planes Operativos e implementación de la Estrategia
La Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social pretende marcar las líneas de actuación generales que precisan de una planificación operativa en la que se concreten dichas directrices.
Por esta razón, y con el objeto de desplegar la Estrategia, se contempla la realización de planes operativos de desarrollo, liderados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en los que se definirán los siguientes aspectos:
Las medidas concretas a ejecutar para avanzar en la consecución de cada una de las metas estratégicas, con la fijación de objetivos y líneas de actuación.
Las áreas, organismos responsables y/o implicados en la ejecución.
El presupuesto asignado.
Actualización de los indicadores.
De esta forma, la planificación operativa permitirá articular la implementación de la Estrategia plasmándola en medidas concretas y adaptándola a las circunstancias del momento.
Si bien tanto la planificación como el seguimiento serán liderados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, al igual que con el diseño de la Estrategia se abrirá un proceso de consulta y participación a los distintos agentes implicados, de acuerdo a la gobernanza definida
en la Estrategia. En concreto, se contará con la participación y colaboración de:
Departamentos ministeriales con competencias en la materia a través de reuniones de cooperación interministerial.
Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil
Comunidades autónomas mediante reuniones de cooperación técnica.
Entidades locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Tercer Sector de Acción Social a través del Consejo Estatal de ONG de Acción Social.
Interlocutores sociales
Consejo Estatal del Pueblo Gitano
En cualquier caso, el desarrollo de la Estrategia a través de planes operativos se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno, y que tendrán carácter potestativo en el caso de las actuaciones cuyas competencias dependan de las comunidades autónomas.
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