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CENTRO DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO TEMA 2
participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y por último una serie de obligaciones de facilitar información, de carácter contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas Profesionales.
Requisitos legales de constitución de organizaciones deportivas y empresas.
Los requisitos para constituir un club elemental son mínimos, lo que posibilita que cualquier grupo de personas físicas pueda formar un club de este tipo. Se exige que los fundadores, personas físicas siempre, suscriban un documento privado en el que figuren los principales datos identificadores (nombre de los fundadores y responsables del club, denominación y domicilio a efecto de notificaciones) y la voluntad expresa de constituir el club con finalidad deportiva y de acuerdo a las normas deportivas correspondientes. No es obligatorio que el club disponga de los estatutos exigidos a otros tipos de clubes, ni está obligado a disponer de una estructura organizativa.
La constitución de un club básico requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Acta fundacional, suscrita ante notario, como mínimo, por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en la que conste la voluntad de las mismas para constituir una asociación con el fin exclusivo de fomentar y practicar actividades físicas y deportivas, sin ánimo de lucro, a excepción de las Sociedades Anónimas.
• La creación e incorporación del estatuto al acta fundacional, suscrito por todos los socios promotores.
• Informe favorable de la federación o federaciones competentes y aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
• Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
• La entidad o grupo correspondiente deberá otorgar escritura pública ante notario en la
que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de
constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
• Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de
las normas legales que autoricen su constitución como grupo.