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CENTRO DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO TEMA 2
• El otorgamiento de escritura pública: es un requisito esencial de constitución de toda sociedad anónima. En el caso de SAD su singularidad se muestra en el contenido de la escritura, y concretamente en la redacción de sus estatutos sociales.
• Inscripción de la SAD en el registro de asociaciones deportivas y en la federación correspondiente. Esta inscripción ha de ser previa a la inscripción de la SAD en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro de asociaciones deportivas reconoce la dimensión deportiva del club y la inscripción en el Registro de la Federación le otorga la facultad de competir oficialmente.
• Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil de la SAD. Esta inscripción es necesaria para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la nueva sociedad. Esto ocurre tanto para las sociedades anónimas comunes como para las SAD.
• Capital mínimo de constitución de las SAD. La Ley del Deporte establece que el capital mínimo de constitución de las SAD no puede ser inferior al capital mínimo establecido para las sociedades anónimas por la legislación mercantil vigente, esto es, 60.101,21€. Asimismo, se establece que este capital mínimo habrá de desembolsarse totalmente mediante aportaciones dinerarias, y que las acciones deberán ser nominativas.
Vías de financiación de las organizaciones deportivas y empresas deportivas.
Entendemos por vías de financiación a las diferentes formas que la entidad deportiva tiene a su alcance para conseguir recursos financieros. Las vías de financiación son, en definitiva, las fuentes originarias del dinero y los derechos a favor de la entidad deportiva. Estos recursos son los que en un balance de situación aparecen bajo la denominación genérica de pasivo. Dentro de las fuentes de financiación, distinguimos entre recursos propios y recursos ajenos.
Recursos propios: recursos que aportan los socios de la entidad deportiva. Si la entidad deportiva tiene forma mercantil, estamos hablando tanto del capital como de las sucesivas ampliaciones de capital que puede llevar a cabo. En caso contrario, es decir, en una asociación deportiva sin ánimo de lucro como, por ejemplo, un club deportivo básico o elemental, los recursos propios vienen dados por el fondo social del club y por las futuras aportaciones que realizan sus socios.