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CENTRO DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO TEMA 2
• Identificación del delegado o responsable del club.
• Sistema de representación de los deportistas.
• Régimen del presupuesto diferenciado. También en términos generales, ya que cada
tipo de club tendrá una especificación diferente, los estatutos deberán regular, al
menos, las siguientes cuestiones:
• Denominación del club que no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente ni tan
semejante que pueda inducir a confusión o error.
• Actividades físicas y deportivas que pretenda desarrollar.
• Federación o federaciones a las que quedará adscrito.
• Domicilio social y aquellos otros locales e instalaciones propios.
• Ámbito territorial de actuación.
• Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de
asociado.
• Los derechos y deberes de los asociados.
• Los órganos de representación, gobierno y administración.
• El funcionamiento de la entidad, que habrá de ajustarse en todo momento a principios
democráticos.
• El sistema de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá
garantizar su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus
asociados.
• El patrimonio fundacional y el régimen económico de la asociación, que precisará el
carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los
medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad.
• Procedimiento para la reforma de los estatutos.
• Régimen documental de la asociación, que comprenderá, como mínimo, el libro-
registro de socios, los libros de actas y de contabilidad.
• Causas de extinción o disolución de la asociación.
La constitución de sociedades anónimas deportivas, SAD, sigue básicamente la normativa reguladora del resto de sociedades anónimas, si bien introduce una serie de peculiaridades: