Page 90 - GUIA_DE_ESTUDIO_PE_2020_2021
P. 90
8 Delitos electorales
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen
en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las
características del voto –que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto
e intransferible–, y están descritas y sancionadas por la Ley General en Materia
de Delitos Electorales (LGMDE).
Quien tenga conocimiento de un delito electoral debe denunciarlo de inme-
diato a la autoridad competente, especialmente en aquellos casos en que
exista flagrancia y resulte posible la detención del probable responsable.
1. ¿Cuáles son los delitos electorales y quiénes los cometen?
SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
La compra y coacción del voto son conductas prohibidas por la legislación
en la materia, en el artículo 7, párrafo 2, de la LGIPE, y en el capítulo II de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
(LGSMIME) y tipificadas en la LGMDE.
Compra El desvío de recursos públicos por parte de autoridades
gubernamentales o partidos políticos para pagar la
del voto orientación del voto.
Se requiere de la voluntad ciudadana para intercambiar
su voto en busca de un beneficio personal e inmediato,
por ejemplo, dinero, dádivas o bienes en especie.
Coacción Se da cuando una persona, grupo o institución ejerce
• presiones de cualquier tipo sobre una o un ciudadano o
del voto grupo de ciudadanos para limitar u orientar la emisión
90
de su voto, ya sea por amenazas, represalias o
imposiciones de carácter laboral o asistencial.
A continuación se presentan algunas otras conductas
señaladas como delitos electorales.
1. Modificar los datos de la Credencial para Votar.
2. Utilizar bienes o servicios públicos en campaña.
3. Condicionar el acceso a programas sociales por
el voto.