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4. Impedir el acceso a las casillas e intimidar
durante la Jornada Electoral.
5. Destruir o dañar material electoral (urnas,
boletas, paquetes).
6. Rebasar los montos legales o utilizar
dinero ilegal en campaña.
7. Publicar encuestas fuera de los
tiempos establecidos.
8. No cumplir con obligaciones de rendición
de cuentas.
9. Inducir al voto siendo líder de culto.
10. Hacer publicidad o propaganda el día
de la Jornada Electoral.
11. Votar sin credencial de elector o sentencia
del TEPJF.
12. Votar más de una vez en una
misma elección.
13. Votar con una credencial que no sea la propia.
14. Impedir el desarrollo normal
de la Jornada Electoral. Proceso Electoral 2020-2021
La regulación relativa a los delitos electorales se aplica a todas las personas que,
teniendo la calidad de mexicanos/as, estén en capacidad de ejercer sus derechos •
político-electorales, y a las y los extranjeros que violen las disposiciones constitucio-
nales. Por ello, cualquier persona que incurra en alguna o varias de estas conductas 91
estará cometiendo un delito electoral; además, existen tipos penales que se han
reservado para personas que tienen una calidad especial, por lo que la sanción a quie-
nes realicen alguna de las conductas antes enlistadas dependerá del delito cometido.
2. Motivos por los que se puede anular la votación de la casilla
Las causales de nulidad que aplican a la votación recibida en la casilla tienen
que ver con el incumplimiento de los procedimientos establecidos en la LGIPE
para su instalación, la recepción de la votación, el cómputo de los votos y el
traslado de los paquetes electorales.