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1.  Ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer, que
                                                   afecte el ejercicio de sus derechos políticos
                                                   y electorales, o el desempeño de un cargo público.

                                              2.  Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de
                                                   una mujer.


                                              3.  Amenazar o intimidar a una mujer para inducirla u
                                                   obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o
                                                   candidatura de elección popular.


                                              4.  Amenazar o intimidar a una mujer para inducirla u
                                                   obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que
                                                   haya sido electa o designada.


                                              5.  Impedir que las mujeres electas rindan protesta, ejerzan
                                                   libremente su cargo, así como las funciones inherentes
                                                   al mismo.


                                              6.  Ejercer cualquier tipo de violencia, con la finalidad de
         SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio
                                                   obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o
                                                   avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio
                                                   de sus derechos políticos y electorales.



                                                         Sanción de 200 a 300 días multa y de cuatro a
                                                         seis años de prisión.
                                                         (Artículo 20 Bis, párrafo 2, de la LGMDE)


                                              7.  Limitar o negar a una mujer el otorgamiento y/o ejercicio
                                                   de recursos o prerrogativas, para el desempeño de
                                                   sus funciones.

         •                                    8.  Publicar o divulgar imágenes, mensajes o información
                                                   privada de una mujer, que no tengan relación con su vida
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                                                   pública, utilizando estereotipos de género que limiten o
                                                   menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos
                                                   y electorales.


                                              9.  Limitar o negar que una mujer reciba la remuneración
                                                   por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo
                                                   o comisión.



                                                          Sanción de 100 a 200 días multa y de dos a
                                                          cuatro años de prisión.
                                                          (Artículo 20 Bis, párrafo 3, de la LGMDE)
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