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10. Proporcionar información incompleta o datos falsos
a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en
materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio
de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
11. Impedir que una mujer asista a cualquier actividad que
implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.
12. Impedir a una mujer su derecho a voz y voto, en el
ejercicio del cargo.
13. Discriminar a una mujer embarazada, con la finalidad de
evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales,
impedir o restringir su reincorporación al cargo tras
hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier
otra contemplada en la normatividad.
14. Realizar o distribuir propaganda político-electoral
que degrade o denigre a una mujer, basándose en
estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar
su imagen pública o limitar sus derechos políticos
y electorales.
Sanción de 50 a 100 días multa y de uno a dos
años de prisión.
(Artículo 20 Bis, párrafo 4, de la LGMDE)
Si las conductas se realizan por servidora o servidor público, Proceso Electoral 2020-2021
persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspi-
rante a candidata independiente, precandidata o candidata,
o con su aceptación, la pena se aumentará en un tercio.
Si las conductas se realizan contra una mujer perteneciente •
a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará
en una mitad. 97