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10.  Proporcionar información incompleta o datos falsos
                                                 a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en
                                                 materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio
                                                 de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

                                             11.  Impedir que una mujer asista a cualquier actividad que
                                                 implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.

                                             12.  Impedir a una mujer su derecho a voz y voto, en el
                                                 ejercicio del cargo.


                                             13.  Discriminar a una mujer embarazada, con la finalidad de
                                                 evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales,
                                                 impedir o restringir su reincorporación al cargo tras
                                                 hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier
                                                 otra contemplada en la normatividad.

                                             14.  Realizar o distribuir propaganda político-electoral
                                                 que degrade o denigre a una mujer, basándose en
                                                 estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar
                                                 su imagen pública o limitar sus derechos políticos
                                                 y electorales.



                                                        Sanción de 50 a 100 días multa y de uno a dos
                                                        años de prisión.
                                                        (Artículo 20 Bis, párrafo 4, de la LGMDE)



                                             Si las conductas se realizan por servidora o servidor público,          Proceso Electoral 2020-2021
                                             persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspi-
                                             rante a candidata independiente, precandidata o candidata,
                                             o con su aceptación, la pena se aumentará en un tercio.

                                             Si las conductas se realizan contra una mujer perteneciente             •
                                             a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará
                                             en una mitad.                                                           97
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