Page 131 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

                Artículo 39.- Anotación preventiva de la compraventa garantizada

             La  compraventa  garantizada,  y  en  su  caso  la  cesión  de  posición  contractual,  se  anotarán
             preventivamente en la partida individual del respectivo predio. La inscripción definitiva de dichos
             actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la recepción de obras.



             Comentado por:
             Neptalí Rey Damián Robles



                   I. Conceptos Preliminares
                  1.1. Anotación preventiva
              Las anotaciones preventivas son asientos registrales de vigencia temporal limitada, de
              contenido muy heterogéneo y que despliegan diferente eficacia según la clase a la que
              pertenezcan (Sánchez, 2008). Las anotaciones preventivas se encuentran reguladas en el
              artículo 64 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos que las definen
              como asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y
              advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.
              Estableciéndose en el artículo 65 127  del citado Reglamento los actos y derechos susceptibles
              de anotación preventiva; cuyos literales c) y d) sólo proceden en el Registro de Propiedad
              Inmueble y respecto de los actos contenido en el artículo 2019 128  del Código Civil.
              1.2. Habilitación Urbana
              Es el proceso de urbanización que requiere delimitación de lotes, construcción de vías y
              ejecución de servicios públicos sobre terrenos rústicos ubicados en áreas urbanas o
              expansión urbana sujetas al Plan Vial y al Plan de desarrollo de la ciudad (Gonzales, 2013).
              En el Reglamento Nacional de Edificaciones 129   se define a la habilitación urbana como el
              proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de
              accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía
              e iluminación pública.
              En la actualidad las habilitaciones urbanas se encuentran reguladas en la Ley 29090 “Ley de
              Regulación de Habilitación Urbana y Edificaciones 130 ”, de acuerdo a esta Ley las etapas de la
              habilitación urbana son: a. Aprobación del proyecto b. Recepción de las obras.
              Por otro lado, los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos se clasifican, según
              su uso, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones
              y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en: a. Habilitaciones
              Residenciales, b. Habilitaciones para Uso Comercial, c) Habilitaciones para Uso Industrial, d)
              Habilitaciones para Usos Especiales, e) Habilitaciones en Riberas y Laderas, f) Reurbanización.

           127  Articulo 65. Actos y derechos susceptibles de anotación preventiva Son susceptibles de anotación preventiva:
              a.  Las demandas y demás medidas cautelares;
              b.  Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva;
              c.  Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane;
              d.  Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable;
              e.  Los titulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales.
           128  Artículo 2019. Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: 1. Los actos y contratos que
              constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. 2. Los contratos de opción. 3. Los
              pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los
              actos o contratos registrados. 5. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 6. Los contratos de arrendamiento. 7. Los
              embargos y demandas verosímilmente acreditados. 8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos
              inscribibles. 9. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.
           129  Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 08/06/2006.
           130  Publicada el diario oficial “El Peruano” el 25/09/20007 y vigente desde el 28/09/2008
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