Page 133 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Estas partidas pre-independizadas se mantendrán vigentes hasta que el asiento de anotación
preventiva caduque, siendo que éste caduca de pleno derecho al vencimiento del plazo de
vigencia de la licencia de habilitación urbana 133 .
De acuerdo al artículo 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios la compraventa
garantizada, y en su caso la cesión de posición contractual, se anotan preventivamente en la
partida individual del respectivo predio y la inscripción definitiva de dichos actos se realizará
simultáneamente con la inscripción de la recepción de obras.
III. Tendencia Jurisprudencial
3.1. “En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen
autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de la
compraventa garantizada, no siento admisible la inscripción de transferencias posteriores a
ella 134 ”. Decisión sustentada en lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios que prevé que como único acto posterior admisible es la cesión de
posición contractual; toda vez que, el comprador en la compraventa garantizada no se convierte
en propietario sino hasta la recepción de las obras finales.
3.2. “Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090. En las habilitaciones
urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas
garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa
garantizada 135 ”. La Ley 29090 en su sétima disposición final, autorizó la aplicación ultractiva
de la Ley 26878 a los procedimientos administrativos iniciados durante su vigencia; en el se
concedía a la anotación preventiva la duración indeterminada de la compraventa garantizada.
Acuerdo que constituye precedente en el siguiente sentido: “Compraventa garantizada al
amparo de normas anteriores a la Ley 29090. En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan
con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá
la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada 136 ".
3.3. “Actos de disposición y gravamen posteriores a la anotación de la compraventa garantizada
en habilitaciones urbanas iniciados con la Ley 28678. Estando vigente la anotación preventiva
se pueden anotar los actos posteriores de disposición y gravamen. Inscrita la recepción de
obras, las anotaciones se convertirán en definitivas 137 ". Criterio que guarda relación con el
acuerdo plenario de fecha 08/04/2014: “Actos de disposición y gravamen posteriores a la
anotación de la compraventa garantizada en habilitaciones urbanas iniciados con la Ley 28678.
Estando vigente la anotación preventiva se pueden anotar los actos posteriores de disposición
y gravamen. Inscrita la recepción de obras, las anotaciones se convertirán en definitivas 138 ".
Referencias Bibliográficas
• SANCHEZ, M. E. (2008). La regulación de los registros de la propiedad y los archivos notariales.
Responsabilidad jurídica y social de los archiveros, bibliotecarios y documentalistas en la
sociedad del conocimiento. Zaragoza, España.
• GONZALES, G. (2013). Derecho Urbanístico. Volumen 1. Lima. Perú: Ediciones Legales E.I.R.L.
133 Artículo 3.4 del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
134 Resolución N° 737-2016-SUNARP-TR-L de fecha 12 de abril de 2016.
135 Resolución N° 127-2016-SUNARP-TR-L de fecha 17 de marzo de 2016.
136 Acuerdo aprobado en el Pleno CXVII de fecha 08 de abril de 2014.
137 Resolución N° 115-2016-SUNARP-TR-L de fecha 08 de marzo de 2016.
138 Acuerdo aprobado en el Pleno CXLV en sesiones realizadas los días 25, 26 y 29 de febrero de 2016.
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