Page 324 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           de Personas Naturales, y que una vez efectuado dicho acto previo, la inscripción de la transferencia
           podría realizarse en virtud del título archivado que sirvió para la inscripción de dicho acto previo.
              Desarrollado lacónicamente el aspecto normativo que se ha tenido para la inscripción de una
              transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de Predios, hasta antes del vigente
              Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del año 2013, los distintos Reglamentos
              sobre la materia exigieron la necesaria presencia del título como fundamento para inscribir la
              transferencia y bajo las siguientes características:
              •  A los efectos de inscribir la transferencia de propiedad por sucesión en las partidas registrales
                 del Registro de Predios, previamente la sucesión intestada o ampliación de testamento
                 debería estar inscrito en el Registro de Personas Naturales.
              •  La opcional presentación del parte judicial o acta notarial de sucesión intestada, o escritura
                 pública de ampliación de testamento como fundamento único para extender la transferencia
                 de propiedad por sucesión (título nuevo), o;
              •  Teniendo a la vista el mismo título que sirvió de fundamento para la inscripción de la sucesión
                 en el Registro de Personas Naturales, lo que implícitamente se refería al parte judicial o acta
                 notarial de sucesión intestada, o escritura pública de ampliación de testamento que ya obraba
                 en el archivo registral (título archivado). Esto tiene sentido, toda vez que no resultaba correcto
                 exigir al usuario la presentación del documento conteniendo la sucesión intestada o ampliación
                 del testamento, cuando dicha información ya se encontraba en los archivos En el supuesto
                 que la transferencia de propiedad por sucesión se efectuara en virtud del título archivado, se
                 le exigió al Registrador Público del Registro de Predios que dejara constancia en el asiento de
                 inscripción que la misma se extendía en virtud del título archivado correspondiente.
              •   No existía la posibilidad de efectuar inscripciones de transferencia de propiedad por sucesión
                 en el Registro de Predios, en virtud de los asientos de sucesiones intestada o ampliaciones
                 de testamentos extendidos en el Registro de Personas Naturales.
              Por otro lado, el texto original del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro
              de Predios del año 2013 señalaba lo siguiente:
             “Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión
             Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya
             inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de
             Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador.
             Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de
             Personas  Naturales,  la  inscripción  de  la  transferencia  en  la  partida  del  respectivo  predio  se
             realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado, sin
             necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el
             asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.
             En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener
             en  cuenta  lo  previsto  en  el  artículo  56  del  Reglamento  de  Inscripciones  de  los  Registros  de
             Testamento y Sucesiones Intestadas".
             Del primigenio artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se advirtió
             que las transferencias de dominios por sucesiones intestadas o ampliación de testamento en el
             Registro de Predios, podría efectuarse teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
              •  No tendrá acogida registral ninguna transferencia de propiedad por sucesión en el Registro
                 de Predios, si es que como acto previo no se había registrado la sucesión intestada o
                 ampliación de testamento en el Registro de Personas Naturales.
              •  A diferencia de los anteriores Reglamentos de Inscripciones del Registro de Predios, se
                 admitió por primera vez que la transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de



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