Page 324 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
de Personas Naturales, y que una vez efectuado dicho acto previo, la inscripción de la transferencia
podría realizarse en virtud del título archivado que sirvió para la inscripción de dicho acto previo.
Desarrollado lacónicamente el aspecto normativo que se ha tenido para la inscripción de una
transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de Predios, hasta antes del vigente
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del año 2013, los distintos Reglamentos
sobre la materia exigieron la necesaria presencia del título como fundamento para inscribir la
transferencia y bajo las siguientes características:
• A los efectos de inscribir la transferencia de propiedad por sucesión en las partidas registrales
del Registro de Predios, previamente la sucesión intestada o ampliación de testamento
debería estar inscrito en el Registro de Personas Naturales.
• La opcional presentación del parte judicial o acta notarial de sucesión intestada, o escritura
pública de ampliación de testamento como fundamento único para extender la transferencia
de propiedad por sucesión (título nuevo), o;
• Teniendo a la vista el mismo título que sirvió de fundamento para la inscripción de la sucesión
en el Registro de Personas Naturales, lo que implícitamente se refería al parte judicial o acta
notarial de sucesión intestada, o escritura pública de ampliación de testamento que ya obraba
en el archivo registral (título archivado). Esto tiene sentido, toda vez que no resultaba correcto
exigir al usuario la presentación del documento conteniendo la sucesión intestada o ampliación
del testamento, cuando dicha información ya se encontraba en los archivos En el supuesto
que la transferencia de propiedad por sucesión se efectuara en virtud del título archivado, se
le exigió al Registrador Público del Registro de Predios que dejara constancia en el asiento de
inscripción que la misma se extendía en virtud del título archivado correspondiente.
• No existía la posibilidad de efectuar inscripciones de transferencia de propiedad por sucesión
en el Registro de Predios, en virtud de los asientos de sucesiones intestada o ampliaciones
de testamentos extendidos en el Registro de Personas Naturales.
Por otro lado, el texto original del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios del año 2013 señalaba lo siguiente:
“Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión
Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya
inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de
Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador.
Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de
Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se
realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado, sin
necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el
asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.
En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener
en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de
Testamento y Sucesiones Intestadas".
Del primigenio artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se advirtió
que las transferencias de dominios por sucesiones intestadas o ampliación de testamento en el
Registro de Predios, podría efectuarse teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
• No tendrá acogida registral ninguna transferencia de propiedad por sucesión en el Registro
de Predios, si es que como acto previo no se había registrado la sucesión intestada o
ampliación de testamento en el Registro de Personas Naturales.
• A diferencia de los anteriores Reglamentos de Inscripciones del Registro de Predios, se
admitió por primera vez que la transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de
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