Page 326 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
respectivo asiento de inscripción extendido en el Registro de Sucesiones Intestada o Registro de
Testamento., y ese carácter imperativo, se refleja cuando menciona “se realizará”.
Entonces, del artículo 53 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de
Sucesiones Intestadas en concordancia con el texto vigente del artículo 104 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, queda claro que, en las transferencias de dominio por sucesión
en el Registro de Predios, el Registrador Público lo atenderá teniendo en cuenta lo siguiente:
• En la rogatoria presentada al Registro de Predios, será suficiente que en el formulario
correspondiente se indique el número de la partida y oficina registral donde corra inscrito la
sucesión intestada o ampliación de testamento (Registro de Personas Naturales). Además
del número de la partida correspondiente al Registro de Predios donde se pretende inscribir
la transferencia de propiedad por sucesión.
• Teniendo a la vista solo el contenido del asiento de inscripción extendido en la partida
registral del Registro de Personas Naturales- Registro de Sucesiones Intestadas – Registro
de Testamento (fundamento: asiento de inscripción); o,
• En virtud del título archivado, aun cuando el Reglamento de Inscripciones no lo explica en
que circunstancias (fundamento: título archivado). Se entiende, creemos cuando se trate de
transferencia de dominio por sucesión testamentaria, toda vez que la voluntad del testador
debe extraerse del estudio integral del título archivado y no de la transcripción literal del
asiento de inscripción extendido en el Registro de Testamentos.
Directiva sobre trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y la transferencia
de dominio en el Registro de Predios
La Directiva N° 06-2015-SUNARP/SN del 12-06-2015 aprobada por Resolución N°
166-2015-SUNARP-SN del 12-06-2015, tiene la virtud de simplificar en un solo trámite la inscripción
de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales y la transferencia de propiedad por
dicha sucesión en el Registro de Predios, lo que significa en los hechos para el administrado la
presentación de un solo título para un doble propósito.
Para una mejor ilustración del propósito de la directiva, hacemos el siguiente gráfico para establecer
cuáles eran los pasos para inscribir una transferencia de dominio por sucesión intestada en los
predios de propiedad del causante y como ello ahora se encuentra simplificado:
ANTES AHORA
Primer trámite (Personas Naturales) Si se presenta al Registro Sucesión Intestada
Presentación de un título Único paso: Presentación de un único título
Ingresado al Registro de Sucesiones Intestada Pago de derechos registrales
Generación de otro asiento de presentación Generación de un solo asiento de presentación
Pago de derechos registrales Se peticiona la sucesión y la transferencia
Inscripción La solicitud indica número de partida del predio
Acto previo para el segundo trámite Se entiende la rogatoria de 2 actos
Doble inscripción: Sucesión y transferencia
Segundo trámite (Registro de Predios) Competente: Registrador Registro de Sucesiones
Presentación de un título
El presentado en el Registro de Predios Si se presenta al Registro de Predios
Generación de otro asiento de presentación Único paso: Presentación de un único título
Pago de derechos registrales Pago de derechos registrales
Acto previo: Espera de inscripción en RPN Generación de un solo asiento de presentación
Acogida con la inscripción de acto previo Se peticiona la transferencia de propiedad
Sucesión aún no se encuentra inscrita en RPN
Se entiende la rogatoria de 2 actos
Doble inscripción: Sucesión y transferencia
Competente: Registrador del Registro de Predios
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