Page 514 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           Para finalizar, es necesario recalcar que un aspecto muy importante a tener en cuenta en
           esta forma especial de independización radica en que en los planos que obran en el título
           archivado se encuentren consignados el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes
           a independizar, dado que estos datos van a permitir efectuar una plena individualización del
           predio; sin embargo, en caso de omisión de dichos datos técnicos en los planos, nada impide
           que se extraiga la información requerida de la memoria descriptiva, ya que lo que se busca,
           como se dijo anteriormente, es que el predio se encuentre individualizado, para así proceder
           a la apertura de la partida registral. Este criterio ha sido ampliamente respaldado en diversos
           pronunciamientos del Tribunal Registral, entre ellas podemos citar como ejemplo, la Resolución
           N° 285-2015-SUNARP-TR-L del 10/02/2015, Resolución N° 310-2015-SUNARP-TR-T del
           06/07/2015 y Resolución N° 326-2015-SUNARP-TR-T del 10/07/2015.




                Octava. Normativa aplicable para la inscripción de las habilitaciones
                urbanas o de las declaratorias de fábrica

             La inscripción de la habilitación urbana y de la declaratoria de fábrica se efectuará en mérito a
             los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación
             o declaración.



                Novena. Regularización sucesiva

             Inscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento de regularización previsto en el
             Título I de la Ley N° 27157, la posterior ampliación, modificación, reparación, remodelación,
             puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos
             establecidos en el Título II de la citada ley, se regularizará mediante el procedimiento previsto
             en  el  artículo 68  y  siguientes  del  Reglamento de la  Ley  Nº  29090  aprobado por  Decreto
             Supremo N° 024-2008-Vivienda.



             Comentado por:
             Guisella Solange Abad Lazo



                  Inscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento de regularización previsto
                  en el Título I de la Ley N° 27157, la posterior ampliación, modificación, reparación,
                  remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir
           con  los  procedimientos  establecidos  en  el  Título  II  de  la  citada  ley,  se  regularizará  mediante  el
           procedimiento previsto en el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29090 aprobado
           por Decreto Supremo N° 024-2008-Vivienda.
           Esta regla se incorporó al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a consecuencia de
           su adecuación a las disposiciones de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
           y Edificaciones, cuyo Reglamento estableció un procedimiento de regularización de edificaciones
           en el ámbito municipal, para las obras ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999, el mismo
           que ha sido objeto de diferentes modificaciones en lo que respecta a la fecha límite de ejecución
           de las obras, siendo la última el 25.09.2007.
           Por su parte, la Ley N° 27157 estableció el procedimiento de regularización de edificaciones por el
           cual se permite a los interesados solicitar la inscripción de la fábrica en mérito a la documentación



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