Page 514 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Para finalizar, es necesario recalcar que un aspecto muy importante a tener en cuenta en
esta forma especial de independización radica en que en los planos que obran en el título
archivado se encuentren consignados el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes
a independizar, dado que estos datos van a permitir efectuar una plena individualización del
predio; sin embargo, en caso de omisión de dichos datos técnicos en los planos, nada impide
que se extraiga la información requerida de la memoria descriptiva, ya que lo que se busca,
como se dijo anteriormente, es que el predio se encuentre individualizado, para así proceder
a la apertura de la partida registral. Este criterio ha sido ampliamente respaldado en diversos
pronunciamientos del Tribunal Registral, entre ellas podemos citar como ejemplo, la Resolución
N° 285-2015-SUNARP-TR-L del 10/02/2015, Resolución N° 310-2015-SUNARP-TR-T del
06/07/2015 y Resolución N° 326-2015-SUNARP-TR-T del 10/07/2015.
Octava. Normativa aplicable para la inscripción de las habilitaciones
urbanas o de las declaratorias de fábrica
La inscripción de la habilitación urbana y de la declaratoria de fábrica se efectuará en mérito a
los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación
o declaración.
Novena. Regularización sucesiva
Inscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento de regularización previsto en el
Título I de la Ley N° 27157, la posterior ampliación, modificación, reparación, remodelación,
puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos
establecidos en el Título II de la citada ley, se regularizará mediante el procedimiento previsto
en el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por Decreto
Supremo N° 024-2008-Vivienda.
Comentado por:
Guisella Solange Abad Lazo
Inscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento de regularización previsto
en el Título I de la Ley N° 27157, la posterior ampliación, modificación, reparación,
remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir
con los procedimientos establecidos en el Título II de la citada ley, se regularizará mediante el
procedimiento previsto en el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29090 aprobado
por Decreto Supremo N° 024-2008-Vivienda.
Esta regla se incorporó al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a consecuencia de
su adecuación a las disposiciones de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edificaciones, cuyo Reglamento estableció un procedimiento de regularización de edificaciones
en el ámbito municipal, para las obras ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999, el mismo
que ha sido objeto de diferentes modificaciones en lo que respecta a la fecha límite de ejecución
de las obras, siendo la última el 25.09.2007.
Por su parte, la Ley N° 27157 estableció el procedimiento de regularización de edificaciones por el
cual se permite a los interesados solicitar la inscripción de la fábrica en mérito a la documentación
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