Page 516 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
P. 516
COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Disposición Complementaria Transitoria 659 que pueden acogerse a este nuevo beneficio, incluso, los
propietarios que hayan aplicado anteriormente el procedimiento de regularización y, posteriormente,
hayan efectuado ampliaciones, remodelaciones, demoliciones o nuevas edificaciones en el mismo
predio, sin contar aprobación municipal.
Esta regla se reitera en la Décimo Octava Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N°
27157, incorporada mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA, precisando que el
nuevo beneficio puede aplicarse por única vez y se puede acceder al mismo aun cuando en la
partida registral del predio conste la existencia de observaciones o cargas técnicas planteadas por
el verificador que tuvo a su cargo la primera regularización de la edificación 660 .
Consecuentemente, podemos indicar que la Novena Disposición Transitoria del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios ha quedado derogada, por incompatibilidad con las
regulaciones aprobadas por Ley N° 30830 y las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 27157;
dado que, conforme a la citada normativa, se ha determinado, expresamente, la posibilidad de
acceder, en una “segunda etapa”, al procedimiento de regularización de edificaciones previsto en
la Ley N° 27157 y su Reglamento. Sumándose a ello que, la fecha límite establecida por Ley N°
30830 (31.12.2016) supera ampliamente la fecha máxima para la regularización de edificaciones
que podía realizarse ante la municipalidad (25.09.2007), previsto en el artículo 77 del Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2017-VIVIENDA.
659 ÚNICA. Procedencia de la regularización. Los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad al procedimiento de regularización
dispuesto por el artículo 3 respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposición
complementaria décimo cuarta de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley 28437; y en los que se hayan
efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha, pueden
acogerse a lo dispuesto en la presente ley.
660 Décimo Octava.- Segunda Regularización Excepcional. Los predios que ya hubieran sido materia de regularización de edificaciones al amparo
de la Ley Nº 27157, o dentro del plazo ampliado establecido por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28437, podrán acogerse a una nueva regularización, por única vez, respecto de aquellas
edificaciones construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016. En estos casos no será de aplicación lo señalado en el segundo
párrafo del artículo 32 del presente reglamento.
514