Page 515 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           otorgada por un profesional independiente, el verificador; sin requerirse aprobación alguna por
           parte de la municipalidad.
           De acuerdo a las reglas establecidas en la Ley N° 27157 y su posterior reglamentación, podían
           acceder al citado procedimiento aquellas edificaciones cuya ejecución hubiera culminado hasta el
           20 de julio de 1999, como fecha límite 658 .
           De la simple lectura de la Novena Disposición Transitoria, bajo comentario, se desprende que,
           aplicado el procedimiento de regularización aprobado por Ley N° 27157, no es posible emplearlo
           para posteriores obras que respecto de la edificación pudieran realizarse; por lo que, de ejecutarse
           estas, el interesado debía recurrir a la municipalidad a efectos de regularizar la licencia o conformidad
           de obra y, con su obtención, solicitar la inscripción ante el Registro.
           La restricción planteada en este Reglamento, se sustentaba en la naturaleza excepcional de la
           regularización de edificaciones prevista en la Ley N° 27157, que fue concebida como un beneficio que
           perseguía la formalización de viviendas a través de un trámite menos engorroso, principalmente, para
           los ciudadanos de escasos recursos económicos, pero que finalmente alcanzaba a todos aquellos que,
           por diversos motivos ejecutaron sus edificaciones sin licencia municipal o no contaban con conformidad
           de obra; motivo por el cual, se procuró  evitar un uso inadecuado o indiscriminado del mismo.
           Al respecto, el Tribunal Registral emitió diversos pronunciamientos, como los detallados a
           continuación:
           - Resolución N°  445-2011-SUNARP-TR-T  del 15.07.2011:  “No  es inscribible la  segunda
           regularización de la declaración de fábrica efectuada al amparo de la Ley 27157”.
           - Resolución N° 523-2012-SUNARP-TR-L del 04.04.2012: “No procede admitir una segunda
           regularización efectuada a amparo de la Ley N° 27157, cuando se ha otorgado una primera
           regularización con fecha posterior, en la cual el verificador responsable se encontraba obligado a
           declarar la totalidad de edificaciones existentes concluidas al 20 de julio de 1999”.
           - Resolución N° 1016-2015-SUNARP-TR-L del 25.05.2015: “No procede la rectificación mediante
           FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando
           de la documentación se evidencia que se trata de una segunda regularización”.
           - Resolución N° 1585-2015-SUNARP-TR-L del 14.08.2015: “Inscrita la demolición de la fábrica
           mediante procedimiento de regularización al amparo de la Ley 27157, no procede la inscripción
           de segunda regularización al amparo de la misma norma con el objeto de declarar edificaciones
           construidas antes del 20 de julio de 1999”.
           - Resolución N° 2424-2015-SUNARP-TR-L del 27.11.2015: “Inscrita la declaratoria de fábrica y
           subdivisión mediante el procedimiento de regularización al amparo de la Ley N° 27157, no procede
           admitir la inscripción de una segunda regularización al amparo de la misma norma con el objeto de
           declarar edificaciones construidas antes del 20 de julio de 1999”.
           Asimismo, con el tercer precedente aprobado en el XCIII Pleno, celebrado en sesión extraordinaria
           los días 02 y 03 de agosto de 2012, se determinó que: “No procede la rectificación mediante FOR,
           de  una  declaratoria de  fábrica  inscrita  vía regularización  en  virtud de  la  Ley  N°  27157,  cuando
           es evidente que se trata de una segunda regularización” (Criterio adoptado en la Resolución N°
           088-2012-SUNARP-TR-L DEL 19.01.2012).
           Ahora bien, con fecha del 5 de junio de 2018, se aprobó la Ley N° 30830, que modifica la Ley N°
           27157, con el objetivo de ampliar la fecha límite de las obras que pueden acceder al beneficio de
           la regularización, siendo esta  el 31 de  diciembre de  2016;  estableciendo, además,  en su  Única


           658  La misma que fue reformada en dos oportunidades: (i) Primero, mediante Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su
              Decimocuarta Disposición Complementaria incorporó las edificaciones concluidas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2002;
              (ii) luego, por Ley N° 28437, que modificó la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, se amplió el
              beneficio para las construcciones culminadas hasta el 31 de diciembre de 2003. Aunque, el beneficio podía adoptarse siempre que se tramitara
              la correspondiente certificación notarial hasta el 30.06.2003 y 31.12.2005, respectivamente, a efectos de solicitar la inscripción registral.


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