Page 14 - Manual auxiliarde conserje
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o Estrés.
o Envejecimiento Prematuro.
o Insatisfacción.
2.2.1. EL ACCIDENTE DE TRABAJO
Esta lesión se produce por el contacto del/la accidentado/a con una
máquina, sustancia, elemento del ambiente, energía o instalación, en
ocasiones porque la persona es golpeada por o se golpea contra un objeto,
otras veces porque inhala una sustancia o recibe una descarga eléctrica, etc.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, define el
accidente “como la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
Dentro de esta definición se incluyen:
• Los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida, de vuelta del
trabajo o durante el desempeño de las funciones sindicales.
• Los que sufre el/la trabajador/a durante actos de salvamento,
siempre y cuando tengan conexión con el trabajo.
2.2.2. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Legalmente, se considera como Enfermedad Profesional aquella
“contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe para las
disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por
la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se indican para
cada enfermedad profesional” (art. 116 de la Ley general de la Seguridad
Social, R.D. 1/1994).
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