Page 10 - Manual auxiliarde conserje
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Para ampliar y precisar lo que es un riesgo laboral, es muy útil tener
                  en cuenta los siguientes términos.




                  2.1.1. LA GRAVEDAD DEL RIESGO


                         El artículo 4 de la citada Ley de Prevención define la gravedad del riesgo
                  como  “la  probabilidad  de  que  se  produzca  el  daño  por  la  severidad  del

                  mismo”.

                         En función de las posibilidades que existan para que un accidente se

                  produzca, la ley establece diversos niveles de gravedad. Así, la gravedad de
                  un riesgo sería alta si la probabilidad de que aparezca es elevada y el daño

                  que ocasione es grande.




                  2.1.2. LA INMINENCIA DEL RIESGO

                         La ley define como “riesgo laboral grave e inminente, aquél que resulte

                  probable que se materialice en un futuro próximo y que suponga un daño

                  grave para la salud de los/as trabajadores/as”.



                  2.1.3. EL PELIGRO


                         Sería  un  “riesgo  con  una  probabilidad  muy  elevada  de  producir  un
                  daño, grave o no, en un período de tiempo muy corto o inmediato”; es decir,

                  una persona se encuentra ante un peligro cuando tiene una alta probabilidad

                  de dañarse de forma inmediata.


                      •  Localización de riesgos: para evaluar y detectar los riesgos en el
                         lugar de trabajo hay que analizar tres aspectos:


                                  o  Forma de realizar el trabajo. Son los métodos y operaciones
                                  utilizados en la realización de las diferentes tareas.














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