Page 10 - Manual auxiliarde conserje
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Para ampliar y precisar lo que es un riesgo laboral, es muy útil tener
en cuenta los siguientes términos.
2.1.1. LA GRAVEDAD DEL RIESGO
El artículo 4 de la citada Ley de Prevención define la gravedad del riesgo
como “la probabilidad de que se produzca el daño por la severidad del
mismo”.
En función de las posibilidades que existan para que un accidente se
produzca, la ley establece diversos niveles de gravedad. Así, la gravedad de
un riesgo sería alta si la probabilidad de que aparezca es elevada y el daño
que ocasione es grande.
2.1.2. LA INMINENCIA DEL RIESGO
La ley define como “riesgo laboral grave e inminente, aquél que resulte
probable que se materialice en un futuro próximo y que suponga un daño
grave para la salud de los/as trabajadores/as”.
2.1.3. EL PELIGRO
Sería un “riesgo con una probabilidad muy elevada de producir un
daño, grave o no, en un período de tiempo muy corto o inmediato”; es decir,
una persona se encuentra ante un peligro cuando tiene una alta probabilidad
de dañarse de forma inmediata.
• Localización de riesgos: para evaluar y detectar los riesgos en el
lugar de trabajo hay que analizar tres aspectos:
o Forma de realizar el trabajo. Son los métodos y operaciones
utilizados en la realización de las diferentes tareas.
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