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1. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
1.1. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Por ser la Ley de referencia obligada haremos mención a la Ley 31/95
de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley recoge las normas comunitarias
más importantes en materia de Seguridad Laboral, entre ellas, la Directiva
Marco 89/391/CEE del 89, la Directiva de Trabajadores Temporales
91/383/CEE, de 1991, la Directiva de Maternidad 92/85/CEE de 1992 y la
Directiva de Jóvenes 94/33/CEE, del 94. Esta Ley no sólo contiene una serie
de preceptos de carácter muy general, sino la obligatoriedad para los/as
gobernantes de desarrollarla a través de reglamentos específicos, entre ellos,
el Reglamento de Servicios de Prevención.
Este Reglamento (Real Decreto 39/1997) presenta la pauta para la
planificación de la acción preventiva, así como para el diseño, funciones y
aptitudes de los distintos órganos de prevención que tiene que haber en las
empresas.
1.2. OBLIGACIONES DEL EMMPRESARIO
1.Deber de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos
industriales (Art. 14).
2.Adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevar a la práctica los
principios de la acción preventiva.
3.Planificar la acción preventiva a partir de la evaluación de los riesgos
(Art. 16).
4.Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores/as en
cuestiones de seguridad y salud. (Art. 18).
5.Garantizar la formación en determinados supuestos.
6.Adoptar medidas adecuadas en caso de emergencia.
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