Page 13 - REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE PREPARATORIA 2022 -2023 FINAL
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XVI. Otros en que se requiera la aplicación de una sanción y que hayan perjudicado a la
                             Preparatoria, a sus directivos, docentes o administrativos

                         XVII.   Los actos que se consideren graves y acciones no previstas en puntos anteriores, se
                             turnaran al Consejo Disciplinario del Consejo Superior de la Preparatoria.

                  ARTÍCULO 34.- La comisión de alguno de los actos descritos en el Artículo 33 y los no previstos, se
                  sancionará con:

                         I.     Amonestación por escrito.

                         II.    Requerir de la presencia del padre o tutor.

                         III.   Nota mala en su expediente, con copia al padre o tutor, si es el caso.

                         IV.    Suspensión de clases hasta por un día, semana o mes, sin extinguir la obligación
                                del pago de la mensualidad.

                         V.
                         VI.    Cancelación de la beca que disfrute el alumno por un mes o de manera
                                permanente.

                         VII.   Reposición, pago o restauración de los bienes sustraídos, dañados, destruidos o
                                deteriorados en perjuicio de la Preparatoria Hartmann.

                         VIII.   Baja temporal del plantel hasta por un semestre con anotación en su expediente.

                         IX.    Suspensión  en  sus  derechos  escolares  hasta  por  un  año  y  con  anotación  en  su
                                expediente.

                         X.     Baja definitiva de la Preparatoria Hartmann.

                         XI.    Todas las medidas disciplinarias que sean necesarias establecidas en el reglamento,
                                hasta llegar incluso a instancias legales correspondientes si el caso lo amerita.

                                                        CAPÍTULO VI
                               DEL CONTROL ESCOLAR QUE REALIZA LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

                  ARTÍCULO 35.- La solicitud de expedición de cualquier documento oficial deberá hacerse por escrito
                  dirigido a la Subdirección Académica, anexando el comprobante de pago efectuado por el derecho
                  respectivo,  acorde  al  tabulador  vigente  y  en  el  entendido  de  que  el  tiempo  de  entrega  del
                  documento solicitado estará sujeto a los términos siguientes:

                      I.     Constancia simple de estudios (3 días hábiles)
                      II.    Historial Académico (10 días hábiles)
                      III.   Constancia de terminación de estudios (15 días hábiles)
                      IV.    Certificados parciales (40 días hábiles, sujeto a expedición de la SEG)
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