Page 15 - REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE PREPARATORIA 2022 -2023 FINAL
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ARTÍCULO 41.- Las calificaciones de los exámenes ordinarios, ejercicios y otros trabajos obligatorios
                  se  expresarán  con  decimales,  de  igual  forma  también  para  el  promedio  final,  por  motivos  de
                  establecer los porcentajes de becas o descuentos del siguiente ciclo escolar, considerando que la
                  escala oficial será de 5.0 a 10 y tomando en cuenta que la mínima aprobatoria será 7.0.

                  ARTÍCULO 42.- Aspectos relativos a la acreditación de asignaturas.

                     I.   Se acredita la materia cuando la calificación que se obtenga promediando las calificaciones
                          de los exámenes parciales y el proyecto final, sea igual o superior a (7.0) siete. En su caso
                          se promediarán también las calificaciones de las actividades académicas complementarias
                          realizadas durante el curso, siempre que así lo disponga el catedrático correspondiente.

                     II.  Se acredita la materia cuando la calificación de los exámenes extraordinarios sea igual o
                         superior a 7 (siete) y a título de suficiencia sea igual o superior a 6 (seis).

                     III.  El  alumno  que  no  cumpla  con  el  80%  de  la  asistencia  global  al  final  del  semestre  o
                         cuatrimestre, no podrá presentar exámenes extraordinarios, por lo que deberá apegarse a
                         los  dispuesto  en  la  fracción  VII  de  este  mismo  artículo,  para  la  acreditación  de  las
                         asignaturas.

                     IV.  El alumno tendrá como plazo 3 días hábiles posteriores a su ausencia para justificar la misma
                         ante la Subdirección Académica y los docentes. Dichos justificantes no podrán ser emitidos
                         en fechas de exámenes parciales, finales o las actividades prácticas señaladas en la fracción
                         III del artículo 41.


                     V.  Para  evitar  que  los  alumnos  pierdan  su  derecho  a  examen,  no  se  les  contabilizarán  las
                         inasistencias  por  enfermedad,  causas  de  fuerza  mayor  o  contingencias  sanitarias
                         implementadas  por  la  autoridad  correspondiente,  que  hayan  sido  comprobadas  ante  la
                         Subdirección Académica y los docentes, en los tres días hábiles subsecuentes a la falta.


                     VI.  La justificación a la(s) falta(s) no ampara la entrega de trabajos y/o tareas asignadas en
                         forma previa o durante los días de ausencia, así como la presentación de cualquier tipo de
                         evaluación. Estos deberán ser presentados en la fecha y hora establecida por el catedrático.

                     VII. El alumno evitará acumular 3 o más materias reprobadas, ya sean de un mismo periodo o
                         en  conjunto  a  las  de  periodos  anteriores,  ya  que  en  tal  condición  perderá  en  forma
                         inmediata  la  beca  asignada,  deberá  firmar  una  carta  compromiso  de  regularización
                         inmediata y será dado de baja temporalmente, hasta que regularice su situación académica,
                         bajo las consideraciones de la siguiente fracción.

                     VIII. El alumno que en curso regular no apruebe una o hasta tres asignaturas, podrá acreditarlas
                        mediante evaluación extraordinaria hasta en dos oportunidades, únicamente en el periodo
                        que  para  tal  efecto  establezca  la  preparatoria  de  forma  inmediata  al  periodo  de  la
                        reprobación. Si prevaleciere la reprobación, deberá acreditarla respetando el orden sucesivo
                        de las siguientes opciones:
   10   11   12   13   14   15   16   17