Page 16 - REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE PREPARATORIA 2022 -2023 FINAL
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a) Recursamiento de la asignatura, siempre y cuando exista un grupo vigente de la
siguiente generación, que por ende vaya a cursar la materia, pudiendo optar por realizar
el Recursamiento en un sistema distinto al que se encuentre inscrito.
b) Tutorías, solo en el caso de que no se cumpla el supuesto del inciso anterior.
c) Examen a título de suficiencia.
Considerando que toda opción mencionada en este párrafo, tendrá un costo acorde al
tabulador vigente en la preparatoria, importe que deberá ser cubierto de forma previa a la
aplicación. Si agotadas las opciones de oportunidad, prevaleciere la reprobación, el alumno
será dado de baja.
IX. Las calificaciones aprobatorias son:
a) Curso regular: Mínima 7, Máxima 10
b) Examen Extraordinario: Mínima 7, Máxima 8
c) Tutoría por reprobatoria: Mínima 7, Máxima 8
d) Examen a Título de Suficiencia: Mínima 7, Máxima 8
e) Tutoría por avance de grado: Mínima 7, Máxima 10
f) Recurse de Materia: Mínima 7, Máxima 8
X. En caso de que el alumno no tenga derecho a examinación por acumulación de adeudos,
se podrá asentar como calificación el texto “SD”, mismo que es equivalente a 5.0 en la
escala de calificación.
En caso de que el alumno no presente examen por motivo distinto al mencionado en el
párrafo anterior, se podrá asentar en el acta de calificación del examen, el texto “NP”,
mismo que es equivalente a 0 (cero) en la escala de calificación.
En ambos casos citados, el Docente podrá promediar la nota definitiva del periodo en
evaluación con tareas, participaciones u otros productos generados en la asignatura,
siempre y cuando el valor asignado al examen sea igual o mayor al 50% de la escala,
conforme a la escala de calificaciones que haya establecido en su encuadre al inicio de la
materia.
ARTÍCULO 43.- Para tener derecho a la presentación de examen parcial o presentación de proyecto
final, el alumno deberá tener como mínimo el 80% de asistencia a clases en cada periodo de
evaluación. Los exámenes serán elaborados por los catedráticos titulares o en su defecto por
aquellos que designe la Subdirección Académica, con autorización de la Dirección General,
quedando en poder de la preparatoria, un ejemplar del documento.
ARTÍCULO 44.-En caso de ausencia de un alumno a un examen parcial y/o extraordinario por causa
justificada, el Director del Campus podrá autorizar la celebración del examen dentro de un plazo no
mayor de tres días contados a partir de la fecha del examen no presentado, siempre y cuando se
cumpla con el requisito mínimo del 80% de asistencias y se esté al corriente con sus pagos de
colegiaturas.