Page 16 - REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE PREPARATORIA 2022 -2023 FINAL
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a)  Recursamiento  de  la  asignatura,  siempre  y  cuando  exista  un  grupo  vigente  de  la
                             siguiente generación, que por ende vaya a cursar la materia, pudiendo optar por realizar
                             el Recursamiento en un sistema distinto al que se encuentre inscrito.

                         b)  Tutorías, solo en el caso de que no se cumpla el supuesto del inciso anterior.

                         c)  Examen a título de suficiencia.

                         Considerando  que  toda  opción  mencionada  en  este  párrafo,  tendrá  un  costo  acorde  al
                         tabulador vigente en la preparatoria, importe que deberá ser cubierto de forma previa a la
                         aplicación. Si agotadas las opciones de oportunidad, prevaleciere la reprobación, el alumno
                         será dado de baja.

                      IX. Las calificaciones aprobatorias son:
                                a)  Curso regular: Mínima 7, Máxima 10
                                b)  Examen Extraordinario: Mínima 7, Máxima 8
                                c)  Tutoría por reprobatoria: Mínima 7, Máxima 8
                                d)  Examen a Título de Suficiencia: Mínima 7, Máxima 8
                                e)  Tutoría por avance de grado: Mínima 7, Máxima 10
                                f)  Recurse de Materia: Mínima 7, Máxima 8

                       X.  En caso de que el alumno no tenga derecho a examinación por acumulación de adeudos,
                           se podrá asentar como calificación el texto “SD”, mismo que es equivalente a 5.0 en la
                           escala de calificación.

                           En caso de que el alumno no presente examen por motivo distinto al mencionado en el
                           párrafo anterior, se podrá asentar en el acta de calificación del examen, el texto “NP”,
                           mismo que es equivalente a 0 (cero) en la escala de calificación.

                           En ambos casos citados, el Docente podrá promediar la nota definitiva del periodo en
                           evaluación  con  tareas,  participaciones  u  otros  productos  generados  en  la  asignatura,
                           siempre y cuando el valor asignado al examen sea igual o mayor al 50% de la escala,
                           conforme a la escala de calificaciones que haya establecido en su encuadre al inicio de la
                           materia.


                  ARTÍCULO 43.- Para tener derecho a la presentación de examen parcial o presentación de proyecto
                  final,  el  alumno  deberá  tener  como  mínimo  el  80%  de  asistencia  a  clases  en  cada  periodo  de
                  evaluación.  Los  exámenes  serán  elaborados  por  los  catedráticos  titulares  o  en  su  defecto  por
                  aquellos  que  designe  la  Subdirección  Académica,  con  autorización  de  la  Dirección  General,
                  quedando en poder de la preparatoria, un ejemplar del documento.

                  ARTÍCULO 44.-En caso de ausencia de un alumno a un examen parcial y/o extraordinario por causa
                  justificada, el Director del Campus podrá autorizar la celebración del examen dentro de un plazo no
                  mayor de tres días contados a partir de la fecha del examen no presentado, siempre y cuando se
                  cumpla con el requisito mínimo del 80% de asistencias y se esté al corriente con sus pagos de
                  colegiaturas.
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